En cuanto a condiciones retributivas, no es discriminatoria la reducción de las cantidades por dietas a todos los trabajadores de la empresa salvo a los que tienen una edad próxima la de jubilación, cuando la exclusión tiene por finalidad evitar que se vea afectada la base reguladora de la jubilación.
Exclusión de la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo
Una empresa del sector de transporte de mercancías por carretera inicia un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), debido a una situación prolongada de pérdidas. Plantea modificar el sistema retributivo reduciendo las cuantías que viene abonando por dietas, hasta adaptarlas a las fijadas en el convenio colectivo. La medida sería aplicable a todos los trabajadores excepto a los de edad cercana a la jubilación, a fin de que su base reguladora no se vea afectada a la baja. No conformes con la medida, los trabajadores advierten de que, en caso de que se implemente, optarán por extinguir los contratos. El periodo de consultas finaliza sin acuerdo y la empresa adopta la decisión unilateralmente de forma escalonada, para que las posibles extinciones no se produzcan todas al mismo tiempo y así evitar un grave perjuicio a la actividad empresarial.
Uno de los trabajadores de más edad y, por tanto, no afectado por la MSCT, solicita la aplicación de la medida. Ante la denegación de la empresa, presenta demanda de tutela de derechos fundamentales al considerarse discriminado por razón de edad por no poder optar por la extinción del contrato ante la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva al excluírsele de la misma por razón de edad. Desestimada la demanda en instancia, interpone recurso de suplicación a fin de que se condene a la empresa a abonar la indemnización por discriminación.
El TSJ Sevilla considera que la exclusión de la MSCT de los trabajadores con una edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado, justificado objetivamente, pues se adopta para garantizar medidas efectivas que evitan los daños que tal modificación produce en ellos: la disminución retributiva y de sus bases de cotización. Con ello no se les priva de trabajo y se evita una cobertura limitada de desempleo a una edad en que sus perspectivas de ocupación son notablemente peores que las de los trabajadores más jóvenes, un gasto en prestaciones públicas y el daño derivado de la extinción de los contratos tanto a los afectados como a la empresa, que podría ir abocada al despido colectivo.
La medida enjuiciada supera el canon de constitucionalidad, pues la decisión empresarial tiene en cuenta tanto los intereses de los directamente afectados -trabajadores y empresarios- como del resto de operadores afectados -p.e., la Seguridad Social-.
Por ello, el TSJ confirma la sentencia de instancia y determina que la regla de permanencia de los trabajadores más próximos a la edad de jubilación no es nula.
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Fuente: Lefebvre
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