Año

Evolución del art.60 LGSS 

1-1-2016 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social (LGSS art.60)

Beneficiarias: Mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 1-1-2016

Cuantía: resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión los siguientes porcentajes

  • 2 hijos: 5%
  • 3 hijos: 10%
  • 4 o más hijos: 15%
12-12-2019 TJUE 12-12-19, C-450/18 (DOUE 17-2-2020)

Constituye una discriminación directa por razón de sexo excluir a los hombres del complemento por maternidad.

3-2-2021 Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021)

Beneficiarios:

  • Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
  • Hombres con uno de los siguientes requisitos:
    • Beneficiario de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    • Causante de pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Cuantía año 2022: 28 €/mes por cada hijo hasta un máximo de 4.

Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Efectos económicos

Práctica del INSS Aplica el complemento de maternidad retrotrayendo sus efectos a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud y como máximo hasta la fecha de publicación, el 17-2-2020, de la sentencia del TJUE 12-12-19, asunto C-450/2018.
TS 17-2-22, EDJ 511900

TS 17-2-22, EDJ 511903

El TJUE aclara y precisa el significado y alcance de una norma tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor. Por ello, los efectos del reconocimiento del complemento deberían retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión -efectos ex tunc-.

No obstante el TS confirma la retroacción máxima del complemento a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud reconocida en la sentencia de suplicación por haber sido recurrida únicamente por el INSS

TS 30-5-22, Rec 3192/2021

 

Los efectos del reconocimiento del complemento deberían retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión.

Por ello confirma la sentencia de suplicación que reconoce el derecho de un pensionista de jubilación con un hijo que solicita el complemento el 27-7-20, a percibirlo en cuantía equivalente al 5% de la pensión con efectos desde el hecho causante de la pensión que tuvo lugar el 9-7-2017

 

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Fuente: Lefebvre