Año

1-1-2016

Evolución del art.60 LGSS 

Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social (LGSS art.60)

Beneficiarias: Mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 1-1-2016

Cuantía: resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión los siguientes porcentajes

    • 2 hijos: 5%
    • 3 hijos: 10%
    • 4 o más hijos: 15%

Año

12-12-2019

Evolución del art.60 LGSS 

TJUE 12-12-19, C-450/18 (DOUE 17-2-2020)

Constituye una discriminación directa por razón de sexo excluir a los hombres del complemento por maternidad.

Año

3-2-2021

Evolución del art.60 LGSS 

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021)

Beneficiarios:

    • Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensionesor hombres a públicas de menor cuantía.
    • Hombres con uno de los siguientes requisitos:
      • Beneficiario de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
      • Causante de pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Cuantía año 2023: 30,40 €/mes por cada hijo hasta un máximo de 4.

Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Efectos económicos

Los efectos del complemento de maternidad deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión (TS 17-2-22, EDJ 511900; 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536) .

En caso de denegación administrativa del complemento, el órgano judicial, además de reconocer el derecho al complemento, debe condenar al pago de una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluidas las costas y los honorarios de abogado (TJUE 14-9-23, asunto C-113/22).

 

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Fuente: Lefebvre