Es una modalidad específica de AT en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa.
Elementos:
– el desplazamiento para cumplir la misión;
– la realización del trabajo en qué consiste la misión.
Es accidentes en misión, aunque se trate de tareas distintas de las habituales, sin restricción o reserva al horario ordinario o normal de actividad y aunque el lugar en que se está por razón de la actividad encomendada no sea el lugar de trabajo habitual (TSJ Cataluña 7-11-02, EDJ 136132).
Presunción de laboralidad
- con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo (LGSS art.156.3). Es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario por quien alegue que el accidente no guarda ninguna relación con el trabajo, prueba que ha de ser cierta y convincente (TS 12-6-89, EDJ 5977; 18-6-97, EDJ 5856; 20-3-18, EDJ 37535).
- no todo el desarrollo de la misión está cubierto por la presunción de laboralidad: se excluye cuando ni es propiamente desplazamiento, ni realización de la actividad laboral, no alcanzando la presunción a los periodos ajenos a la prestación de servicios, como los de descanso o el desarrollo de actividades de carácter personal o privado (TS 6-3-07, EDJ 21160; 8-10-09, EDJ 259280).
No obstante, pueden concurrir circunstancias que permitan establecer una conexión directa y necesaria entre el accidente sufrido durante los tiempos de descanso o de desarrollo de actividades personales y el trabajo -ocasionalidad relevante- (TS 18-4-23, EDJ 553444).
- se aplica también la presunción de laboralidad a las enfermedades de trabajo (TS 18-12-96, EDJ 10089); como la neumonía por legionella que causó el fallecimiento, contraída durante el desplazamiento por motivos laborales a Tailandia (TS 23-6-15, EDJ 188357); o la enfermedad cronificada por picadura de garrapata durante un trabajo en misión en Zambia (TSJ Madrid 21-6-18, EDJ 547616).
Pronunciamientos judiciales
Es accidente en misión
- el que se produce en tiempo de formación para su especialidad médica, con permiso autorizado y días retribuidos por el hospital (TSJ Burgos 26-1-17, EDJ 7441);
- la hemorragia cerebral causante de la muerte a un trabajador que se encontraba, por indicación de la empresa y en su representación, en el entierro de la madre de un compañero de trabajo (TS 18-12-96, EDJ 10089);
- el infarto sufrido en alguna de las siguientes circunstancias:
- en el domicilio del gerente al que se había desplazado el trabajador a llevar unos productos (TS 10-4-01, EDJ 10223);
- en el domicilio y durante el fin de semana, pero mientras realizaba unas tareas encomendadas por la empresa (TSJ Extremadura 10-3-98, EDJ 3315).
- cuando se dirigía a su alojamiento (TSJ Extremadura 18-5-05, EDJ 63342);
- acaecido tras un breve periodo de descanso para comer (TSJ Sevilla 12-4-18, EDJ 102352);
- cuando el infarto sufrido en el hotel comenzó realmente el día anterior mientras prestaba servicios (TSJ Galicia 10-4-19, EDJ 577265).
- el accidente de tráfico camino a su domicilio tras finalizar la jornada laboral fuera de su centro habitual de trabajo (TSJ Cataluña 21-10-08, EDJ 264045).
No es accidente en misión
- cuando en el cumplimiento de la misión el trabajador realiza alguna actividad absolutamente alejada de la misma o no exigida por el trabajo (TS 24-9-01, EDJ 70690);
- cuando el trabajador fallece a consecuencia de un accidente de tráfico en carretera fuera de la ruta normal entre el aeropuerto de Londres y Leicester, donde radica la empresa que ha ido a visitar en ese viaje de trabajo (TS 29-5-79, EDJ 6158);
- cuando el trabajador en misión no observa una conducta acorde con los patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, lo que se denomina todavía en derecho civil para calificar el grado de diligencia de una persona «actuación del buen padre de familia» (TS 4-5-98, EDJ 3939; 17-3-86, EDJ 2013);
- cuando el accidente se produce en un desplazamiento cuyo principal motivo es asistir a una fiesta, para lo que tiene permiso de la empresa, aunque esta le haya encomendado que, de paso, entregue unos planos (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 25-6-09, EDJ 169149);
- el infarto acaecido en el hotel en el que descansaba durante la misión (TS 8-10-09, EDJ 259280; 11-2-14, EDJ 38992), salvo que se concurran circunstancias que permitan establecer una conexión directa y necesaria entre el accidente y el trabajo -ocasionalidad relevante- (TS 18-4-23, EDJ 553444).
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Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?