Forma
- por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia;
- incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior;
- obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores (10 días) y registro en la oficina de empleo;
- si incumplimiento: infracción grave.
Contenido mínimo obligatorio para el trabajo a distancia
- inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación;
- enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia;
- forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que, de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación. No cabe pactar la no compensación de los gastos (AN 10-11-22, EDJ 732564);
- horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad;
- porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso;
- centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial;
- lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia;
- plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso;
- medios de control empresarial de la actividad;
- procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia;
- instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información;
- duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Regulación modificable por la negociación colectiva
- jornada mínima presencial;
- ejercicio de reversibilidad;
- porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses;
- si contratos formativos: porcentaje de presencialidad;
- modulación del derecho de formación.
Modificación del acuerdo
- mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
- debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación;
- convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades.
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?