Forma

  • por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia;
  • incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior;
  • obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores (10 días) y registro en la oficina de empleo;
  • si incumplimiento: infracción grave.

Contenido mínimo obligatorio para el trabajo a distancia

  • inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación;
  • enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia;
  • forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que, de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación. No cabe pactar la no compensación de los gastos (AN 10-11-22, EDJ 732564);
  • horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad;
  • porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso;
  • centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial;
  • lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia;
  • plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso;
  • medios de control empresarial de la actividad;
  • procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia;
  • instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información;
  • duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Regulación modificable por la negociación colectiva

  • jornada mínima presencial;
  • ejercicio de reversibilidad;
  • porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses;
  • si contratos formativos: porcentaje de presencialidad;
  • modulación del derecho de formación.

Modificación del acuerdo

  • mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
  • debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación;
  • convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades.

 

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Fuente: Lefebvre