Derecho del trabajador El trabajador tiene derecho a solicitar la prestación a distancia del trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral hasta que los hijos tengan 12 años
Requisitos La adaptación solicitada debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa
Procedimiento El establecido en convenio colectivo.

En su defecto: negociación entre empresa y trabajador durante un máximo de 30 días. Finalizada la negociación, la empresa adopta la decisión que debe formalizar por escrito y comunicar al trabajador

Respuesta empresarial
  • la negativa empresarial sin que se acredite que existen razones organizativas o productivas justificadas, puede generar indemnización por daño moral. Cuantificación utilizando la LISOS (JS Mataró 12-9-19, EDJ 711232);
  • La falta de negociación de la solicitud de trabajo a distancia puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios (TSJ Galicia 5-2-21, EDJ 527807)

Solución discrepancias

Procedimiento En el orden social a través del procedimiento de establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación

El procedimiento es urgente y de tramitación preferente

Plazo Plazo de caducidad de 20 días a partir del conocimiento de la denegación empresarial.

El mes de agosto es hábil

Sentencia Debe dictarse en el plazo de 3 días

No cabe recurso salvo:

  • cuando se interese la tutela de derechos fundamentales o libertades públicas;
  • cuando se acumule pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios que supere la cuantía de 3.000 euros;
  • contra sentencias dictadas por reclamaciones dirigidas a subsanar una falta esencial del procedimiento;