Separación y/o divorcio desde 1-1-2008

– no haber contraído nuevas nupcias, ni pareja de hecho;

– ser acreedor de pensión compensatoria;

– que la pensión compensatoria se extinga por el fallecimiento del causante (2)

Separación y/o divorcio antes de 1-1-2008 (1)

mismos requisitos salvo ser acreedor de pensión compensatoria si:

– no ha transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante; duración mínima del matrimonio de 10 años; hijos en común o tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante;

– tener 65 o más años, sin derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio sea de, al menos, 15 años.

Víctima de violencia de género

Mismos requisitos exigidos a los separados o divorciados a partir de 1-1-2018 salvo ser acreedor de pensión compensatoria cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

Formas de acreditación:

– sentencia firme;

– archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento;

– orden de protección dictada a su favor;

– informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima deviolencia de género;

– cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Debe reunir 3 requisitos:

  • elemento instrumental: acreditar la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos;
  • elemento material: ser víctima de violencia de su ex pareja;

elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio.

(1) En caso de separación judicial y/o divorcio de mutuo acuerdo la fecha a tener en cuenta es la de la ratificación de la demanda que incluye el convenio regulador, no la de la sentencia posterior, que que esta se limita a homologar este sin añadir nada más (TS 15-6-22, EDJ 615328).

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Fuente: Lefebvre