Separación y/o divorcio desde 1-1-2008 |
– no haber contraído nuevas nupcias, ni pareja de hecho;
– ser acreedor de pensión compensatoria; – que la pensión compensatoria se extinga por el fallecimiento del causante (2) |
Separación y/o divorcio antes de 1-1-2008 (1) |
mismos requisitos salvo ser acreedor de pensión compensatoria si:
– no ha transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante; duración mínima del matrimonio de 10 años; hijos en común o tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante; – tener 65 o más años, sin derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio sea de, al menos, 15 años. |
Víctima de violencia de género |
Mismos requisitos exigidos a los separados o divorciados a partir de 1-1-2018 salvo ser acreedor de pensión compensatoria cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
Formas de acreditación: – sentencia firme; – archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; – orden de protección dictada a su favor; – informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima deviolencia de género; – cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Debe reunir 3 requisitos:
elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio. |
(1) En caso de separación judicial y/o divorcio de mutuo acuerdo la fecha a tener en cuenta es la de la ratificación de la demanda que incluye el convenio regulador, no la de la sentencia posterior, que que esta se limita a homologar este sin añadir nada más (TS 15-6-22, EDJ 615328). |
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Fuente: Lefebvre
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