Regla general

ET art. 49.1.f)

La jubilación es un derecho voluntario. La empresa no puede imponer la jubilación al trabajador que alcanza la edad legal si no hay cláusula convencional habilitante.

Edad mínima

para cláusula forzosa

ET disp.adic. 10.ª (desde 1-1-2022)

Desde 1-1-2022, solo cabe pactar jubilación forzosa a una edad igual o superior a 68 años, quedando prohibidas las cláusulas con edad inferior, salvo la excepción por infrarrepresentación femenina.

Requisito de pensión

ET disp.adic. 10.ª. letra a

La persona afectada debe reunir los requisitos para acceder al 100% de la pensión contributiva ordinaria de jubilación (en 2026: 36 años y 6 meses cotizados, o la edad ordinaria que corresponda).

Vinculación a política de empleo

ET disp.adic. 10.ª. letra b

La medida debe justificarse como objetivo coherente de política de empleo en el propio convenio: fomento de contratación, relevo generacional, mejora de la estabilidad o transformación del empleo. No basta una remisión genérica.

Excepción: infrarrepresentación femenina o edad inferior a 68 años

ET disp.adic. 10.ª. letra b

Excepcionalmente cabe pactar edad inferior a 68 años si concurren acumulativamente:

  • La persona trabajadora accede al 100% de pensión.
  • El CNAE del sector tiene una tasa de ocupación femenina inferior al 20%.
  • Cada extinción lleva aparejada la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer en dicha actividad.

Deber de información previa

ET disp.adic. 10.ª final

Antes de aplicar la extinción, el empresario debe comunicar la decisión a los representantes de los trabajadores con antelación suficiente (no se fija plazo concreto).

Ámbito temporal

ET disp.trans 9.ª

D.T. 9.ª ET

Se aplica a los convenios firmados desde 1-1-2022. Los suscritos antes pueden aplicar sus cláusulas previas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada.