Umbrales numéricos

Debe tratarse de una extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor y afectar en un periodo de 90 días al menos al siguiente número de trabajadores:

– 10 trabajadores, en c​entros de trabajo de más de 20 trabajadores o empresas con menos de 100;

– 10% de los trabajadores, en centros de trabajo o empresas que tengan entre 100 y 300;

– 30 trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 300;

– la totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5 trabajadores, cuando exista cese total de su actividad.

Cómputo del periodo de 90 días: el cómputo de los despidos debe realizarse de tal forma que el día que se acuerda el despido pueda constituir tanto el día final como el día inicial del computo del periodo de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual  (TJUE 14-11-20, C-300/19; TS 9-12-20, EDJ 745675; 21-7-21, Rec. 2128/18)

Extinciones computables

No se computan

Se computan

– bajas voluntarias (acuerdo con el empresario o dimisión);

– despidos disciplinarios no impugnados o declarados procedentes;

– rescisión del contrato por traslado y modificación sustancial de las condiciones de trabajo;

– fin del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;

-extinción por causas consignadas válidamente en el contrato;

-extinciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador:

-causas de extinción basadas en la capacidad del trabajador: ineptitud sobrevenida; falta de adaptación a las modificaciones técnicas;

– finalización del contrato fijo discontinuo por finalización de la campaña

-extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;

-despidos disciplinarios reconocidos improcedentes;

-despidos declarados judicialmente improcedentes;

-despidos objetivos improcedentes;

-no superación del período de prueba;

-extinciones de contratos temporales declaradas no ajustadas a derecho por fraudulentas o por no haber concluido la obra o servicio contratado.

Consecuencias

– declaración de nulidad de las extinciones afectadas;

– reincorporación de los afectados a su puesto de trabajo.

 


Fuente: Lefebvre