Publicada la nueva reforma laboral, una de las cuestiones más novedosas es la creación del Mecanismo RED. ¿Pero cuáles son sus aspectos clave de esta nueva figura?

Finalidad
  • permite que las empresas soliciten, de manera voluntaria, a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si esta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo, en cualquiera de sus centros de trabajo;
  • se establecen condiciones especiales en materia de:
    • cotización a la Seguridad Social para las empresas;
    • protección social;
    • medidas de formación y recualificación profesional para las personas trabajadoras
Modalidades Cíclica. Cuando la coyuntura macroeconómica general que aconseja la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Duración: 1 año máximo.

 

 Sectorial.  Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras.

Duración: 1 año, posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una.

Puesta en marcha Mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Necesidad de información previa a los agentes sociales.
Procedimiento

 

  • Solicitud:
    • corresponde a la empresa;
    • plan de recualificación obligatorio si la modalidad es sectorial.
  • Resolución y tramitación:
    • preceptivo informe de la ITSS, sobre la concurrencia de los requisitos (plazo de 7 días);
    • periodo de consultas: si concluye con acuerdo,  la autoridad laboral autoriza la aplicación del mecanismo; si sin acuerdo, la autoridad laboral estima la solicitud si entiende que la situación cíclica o sectorial tiene efectos sobre la empresa solicitante, o desestimándola en caso contrario;
  • resolución: corresponde a la autoridad laboral (plazo de 7 días). Silencio positivo.
Limitaciones
  • desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de la recuperación de los niveles de actividad a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades (SEPE y TGSS).
  • no es posible:
    • realizar horas extraordinarias;
    • establecer nuevas externalizaciones de actividad;
    • concertar nuevas contrataciones laborales.

Excepción:  que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la representación legal de los trabajadores.

Beneficios

 

  • En la cotización:

modalidad cíclica:

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación;
  • 30% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anterior;
  • 20% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el punto 2º anterior.

modalidad sectorial: 40%.  Estas exenciones únicamente se aplican si las empresas desarrollan acciones formativas (ET art.disp.adic.25 RDL 32/2021).

  • Formación profesional: incremento del crédito para la financiación de acciones formativas;
  • Personas trabajadoras:
    • Nueva prestación de sostenibilidad del empleo (LGSS disp.adic.40ª);
    • Consideración de colectivo prioritario a efecto de las iniciativas de formación del sistema de formación profesional (LGSS disp.adic.41ª redacc RDL 32/2021).