Concepto

Técnica por la que se neutralizan los incrementos salariales producidos tanto por el aumento del SMI, como por el derivado de la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya perciben sueldos superiores a dichos mínimos.

Marco normativo

Es aplicable en los términos previstos legalmente, sin necesidad de autorización expresa en el orden normativo posterior (TS 15-1-90, EDJ 211; 19-12-88, EDJ 17118).

No obstante, el convenio puede contener reglas especiales sobre la compensación y absorción que:

  • especifiquen cómo aplicar estos instrumentos neutralizadores identificando las partidas salariales que son compensables o absorbibles entre sí; o,
  • prohíban la compensación y absorción, bien con carácter general, bien en relación con determinadas partidas salariales, como en el caso del plus ad personam (TS 19-4-12, EDJ 97529; 25-6-13, EDJ 142908); de un plus de asistencia (TS 11-12-13, EDJ 284593) o de un determinado complemento que acuerde la comisión paritaria (TS 23-5-06, EDJ 84013).

Requisitos

  • establecimiento de un nuevo cuadro de retribuciones, en virtud de un acto normativo o convencional. La compensación y absorción opera cuando se aprueba un nuevo SMI o se produce la aplicación de un nuevo convenio colectivo que sustituye al anteriormente; por el contrario, no opera entre conceptos salariales previstos en la misma norma reguladora, ni tampoco cuando el incremento salarial depende de la aplicación de los propios mandatos del convenio colectivo o contrato individual (TS 9-7-01, EDJ 27619; 18-9-01, EDJ 35726; 29-10-12, EDJ 295682);
  • la comparación entre los salarios realmente abonados y los fijados en el nuevo orden normativo o convencional de referencia debe efectuarse tomando en consideración el salario en su conjunto y en cómputo anual;
  • opera en materia salarial, entre conceptos o partidas salariales. También respecto de condiciones no salariales, siempre que las mismas sean homogéneas y traducibles numéricamente y haya una norma que permita su aplicación;
  • no cabe la compensación y absorción entre conceptos salariales y extrasalariales (TS 17-1-13, EDJ 41025; 9-12-20, EDJ 745433);
  • los conceptos retributivos abonados deben ser homogéneos (1); no obstante, aún tratándose de conceptos no homogéneos, puede permitirse en el contrato, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad (TS 10-1-17, EDJ 2167; 12-5-17, EDJ 88835) o estar autorizado por convenio colectivo (TS 10-1-17, EDJ 11097); 5-4-17, EDJ 58472; 6-3-19, EDJ 544279).
(1)    El concepto de homogeneidad debe entenderse como la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base (TS 11-5-22, EDJ 588435).

 

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Fuente: Lefebvre