Concepto

  • es un complemento salarial de puesto de trabajo que retribuye fórmulas de sujeción a las necesidades empresariales y una especial dedicación;
  • su finalidad es compensar la sujeción al poder organizativo de la empleadora más allá del horario habitual, con la consiguiente imposibilidad o dificultad para realizar otra actividad lucrativa.

Abono

  • por el simple hecho de estar disponible, es decir, por estar a disposición de la empresa para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento, o sufrir una modificación de su jornada laboral, con independencia de que se produzca o no el cambio horario o la modificación de jornada.

Características

  • no responde a una actividad extraordinaria del trabajador, sino a una característica especial del concreto puesto de trabajo que le obliga a estar disponible y a constantes alteraciones de los horarios;
  • no tiene carácter permanente, por lo que solo rige mientras subsiste la condición del puesto que ha determinado su reconocimiento;
  • la percepción del complemento es, en principio, incompatible con el abono de horas extras;
  • no debe confundirse el complemento de disponibilidad con el de turnicidad, en el que solo ha de acudirse al trabajo en las horas propias del turno rotatorio.

Pronunciamientos judiciales

  • si el plus de disponibilidad no está previsto ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo, el trabajador carece de derecho a percibirlo, aunque la prestación efectiva de su trabajo, por las condiciones en que se pactó, exija dicha disponibilidad (TS 10-3-05, EDJ 47127);
  • el complemento se devenga por aquellos trabajadores adscritos a un puesto de trabajo que requiere disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo, de manera que si no se dan tales alteraciones constantes, sino de forma esporádica u ocasional, no se tiene derecho a su percibo (TS 22-3-13, EDJ 55475);
  • es posible prever la reducción proporcional del plus de disponibilidad en caso de reducción de jornada (TS 28-10-10, EDJ 251955);
  • el complemento de disponibilidad compensa una disponibilidad o situación de localización, no un exceso de jornada. Corresponde a la jornada ordinaria y, por ello, es incompatible con la percepción de horas extraordinarias (TSJ Madrid 28-6-13, EDJ 167431). El exceso de jornada, cuando la misma está pactada en convenio colectivo y retribuida por el complemento de disponibilidad, siempre que no se rebase las 40 horas semanales en total, impide su reclamación en concepto de horas extras (TS 19-4-02, EDJ 26783);
  • se reconoce el derecho al plus a un trabajador a quien la empresa facilita un teléfono móvil al que puede llamar a cualquier hora del día (TSJ Asturias 10-10-11, EDJ 240191);
  • la disponibilidad de más de 20 domingos, sábados o festivos a lo largo de un año justifica el reconocimiento de la retribución prevista para dicha categoría (TSJ Aragón 17-2-16, EDJ 30319).

 

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Fuente: Lefebvre