Esquema: complemento de IT
| Concepto |
| – Complemento del subsidio de IT a cargo de la empresa hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador perciba en caso de estar activo;
– reconocido por convenio colectivo o acuerdo; – tiene naturaleza no salarial al tratarse de una mejora voluntaria de la Seguridad Social. |
| Responsabilidad del abono |
| – exclusiva del empleador que lo puede gestionar con cargo a fondos internos de la empresa o a través de fundaciones laborales, mutualidades de previsión social o compañías aseguradoras;
– no existe responsabilidad subsidiaria de la mutua o del INSS; – no alcanza al trabajador contratado a través de ETT por ser un concepto extrasalarial. |
| Conceptos incluidos |
| Según la redacción del convenio o pacto que lo regule. Puede referirse:
– a ingresos fijos: no se refiere a todas las retribuciones periódicas, ni a las previstas para un desarrollo ordinario de la actividad laboral, sino las percibidas con asiduidad (TS 5-3-24, EDJ 514369) . No se incluyen pluses variables de turnicidad, nocturnidad o festividad (TS 24-10-95, EDJ 6045); – retribuciones fijas – a ingresos normales: (TS 22-12-94, EDJ 10359); – a salario real o al 100% el salario: se incluyen todos los conceptos salariales tanto fijos como variables (plus nocturnidad, festivos y domingos, turnicidad), complemento por realización de funciones superiores, pagas extraordinarias; – al 100% del salario percibido el mes anterior a la baja: debe incluirse el complemento salarial percibido el mes anterior al hecho causante aunque no se perciba en el momento de la baja (TS 28-6-18, EDJ 527910); – a la retribución íntegra: sin que se considere incluido el plus de transporte (TSJ País Vasco 2-7-07, EDJ 229442). |
| Duración |
| – debe percibirse tanto durante la duración máxima de la situación de IT (545 días naturales) como durante la prórroga extraordinaria (TS 10-11-10, EDJ 259142);
– si el convenio no fija una fecha límite para su abono, se abona hasta que finalice la IT aunque el contrato se haya extinguido (TS 22-11-11, EDJ 306696;TS 12-3-20, EDJ 570947). |
| Reclamación |
| – reconocimiento del derecho: plazo de prescripción de 5 años (TSJ Murcia 9-5-06, EDJ 73597);
– abono del complemento: plazo de caducidad de 1 año para cada mensualidad reclamada (TSJ Asturias 31-3-06, EDJ 368300). |
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??