Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (anterior complemento de maternidad por aportación demográfica)
Complemento establecido sobre las pensiones contributivas (viudedad, jubilación e IP) por cada hijo o hija. Tiene naturaleza de pensión contributiva de la Seguridad Social a todos los efectos. Se incluyen los hijos fallecidos antes o después del parto tras un periodo de gestación de 180 días (1).
Finalidad: evitar la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en las pensiones contributivas de Seguridad Social de las mujeres. A tal efecto, el complemento se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, supere al 5%.
Beneficiarios:
- Mujeres: beneficiarias de una pensión que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- Hombres que hayan causado una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Hombres que hayan causado una pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
- Hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los dos progenitores son hombre y se dan las condiciones en ambos, el complemento se reconoce al que perciba las pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Incompatibilidad:
- El reconocimiento del complemento al segundo progenitor extingue el complemento ya reconocido al primer progenitor.
- Los complementos reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social son incompatibles entre sí, se abona en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
Cuantía:
Límite: 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementada al comienzo de cada año en el porcentaje de incremento establecido para las pensiones contributivas. Para 2022, 28 euros mensuales por hijo (en 14 pagas, máximo 4 hijos).
Nacimiento suspensión y extinción:
El nacimiento, la suspensión y extinción del complemento coincide con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. Si en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantiene, quedando vinculado al de esta última.
Normas transitorias:
- Se prevé el mantenimiento del anterior complemento por maternidad por aportación demográfica. Este complemento es incompatible con el nuevo complemento que pudiera corresponderle, debiendo optar entre uno u otro.
- Supuesto: otro progenitor solicita el nuevo complemento y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
(1) TSJ Cantabria 4-6-21, rec.356/2021;TSJ Galicia 7-12-18, rec. 2819/2018; TSJ Madrid 24-9-18, rec 92/17; TSJ Cataluña 15-3-19, rec 6926/18; voto particular de TSJ Las Palmas 11-9-19, rec 1311/18; TSJ País Vasco rec 1071/20.
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Fuente: Lefebvre
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