Calendario Laboral
El calendario laboral es un documento que establece las fechas de inicio y finalización de las vacaciones, así como los días festivos y los permisos retribuidos para los trabajadores de una empresa u organización. La elaboración de un calendario laboral es importante para garantizar la planificación y organización de las actividades laborales, así como para asegurar que los empleados tengan tiempo libre para descansar y disfrutar de sus vacaciones. Es crucial considerar las necesidades de los empleados y de la empresa al elaborar el calendario laboral para garantizar un equilibrio adecuado entre trabajo y descanso.
– Elaboración: corresponde al empresario.
– Límites:
- normas de carácter necesario;
- fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio;
- condiciones aplicables de jornada con anterioridad (por acuerdo de las partes, de la voluntad unilateral de la empresa, si se han incorporado al contrato) (TS 16-6-05, EDJ 135989).
– Contenido:
- Se debe incluir:
-
Días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en cómputo anual.
-
Domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
-
Fiestas laborales
-
Puentes
-
Vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute
-
Horario de trabajo.
-
Lo exigido en el convenio colectivo.
-
- No existe obligación de incluir:
- Los horarios en el calendario laboral.
- Turnos de trabajo.
- Fijaciones individuales de jornada.
– Obligaciones:
- Exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. Si incumplimiento: infracción social;
- Consultar a los representantes de los trabajadores antes de elaborar el calendario, que deben emitir un informe previo (2). Si incumplimiento: nulidad del calendario (TS 11-11-14, EDJ 229536).
– Procedimiento de modificación:
- Poder de dirección del empresario: si razonable y no modifica los días laborales;
- Modificación sustancial
* si afecta a la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo o el régimen de trabajo a turnos.
* Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Descuelgue: modificación de la jornada de trabajo, del horario y la distribución del tiempo de trabajo o del régimen de trabajo a turnos establecido por convenio colectivo.
(1) Salvo que se prevea en el convenio colectivo.
(2) Esta obligación de negociación no implica la necesidad de llegar a un acuerdo (TSJ Castilla-La Mancha 28-10-22, EDJ 735184).
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…