Calendario Laboral

El calendario laboral es un documento que establece las fechas de inicio y finalización de las vacaciones, así como los días festivos y los permisos retribuidos para los trabajadores de una empresa u organización. La elaboración de un calendario laboral es importante para garantizar la planificación y organización de las actividades laborales, así como para asegurar que los empleados tengan tiempo libre para descansar y disfrutar de sus vacaciones. Es crucial considerar las necesidades de los empleados y de la empresa al elaborar el calendario laboral para garantizar un equilibrio adecuado entre trabajo y descanso.

– Elaboración: corresponde al empresario.

Límites: 

  • normas de carácter necesario;
  • fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio;
  • condiciones aplicables de jornada con anterioridad (por acuerdo de las partes, de la voluntad unilateral de la empresa, si se han incorporado al contrato) (TS 16-6-05, EDJ ​135989).

– Contenido: 

  • Se debe incluir:
    • Días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en cómputo anual.

    • Domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.

    • Fiestas laborales

    • Puentes

    • Vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute

    • Horario de trabajo.

    • Lo exigido en el convenio colectivo.

  • No existe obligación de incluir:
    • Los horarios en el calendario laboral.
    • Turnos de trabajo.
    • Fijaciones individuales de jornada.

– Obligaciones:

  • Exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. Si incumplimiento: infracción social;
  • Consultar a los representantes de los trabajadores antes de elaborar el calendario, que deben emitir un informe previo (2). Si incumplimiento: nulidad del calendario (TS 11-11-14, EDJ 229536).

Procedimiento de modificación:

  • Poder de dirección del empresario: si razonable y no modifica los días laborales;
  • Modificación sustancial

* si afecta ​​a la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo o el régimen de trabajo a turnos.

* Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Descuelgue: modificación de la jornada de trabajo, del horario y la distribución del tiempo de trabajo o del régimen de trabajo a turnos establecido por convenio colectivo.​​

(1)   ​​Salvo que se prevea en el convenio colectivo. ​

(2)   Esta obligación de negociación no implica la necesidad de llegar a un acuerdo (TSJ Castilla-La Mancha 28-10-22, EDJ 735184).