Teoría de la unidad esencial del vínculo
  • Establece que, ante el encadenamiento de múltiples contratos temporales entre una misma empresa y trabajador, estos no constituyen relaciones laborales distintas, sino una única relación continuada.
  • Objetivo: proteger los derechos del empleado, especialmente para el cálculo de la antigüedad y el abono de indemnizaciones.
  • Para determinar si existe esta unidad deben valorarse las interrupciones entre los contratos temporales.
Circunstancias a valorar
  • La interrupción entre contratos no se valora con un criterio aritmético rígido.
  • Deben valorarse las siguientes circunstancias (TS 8-11-16, EDJ 28888; 27-3-26, EDJ 557723):

– el tiempo total transcurrido desde el inicio cuyo reconocimiento se pretende;

– el volumen de actividad desarrollado;

– el número y duración de las interrupciones (1), así como su peso relativo dentro de una trayectoria laboral prolongada;

– la identidad de la actividad prestada;

– la existencia o no de anomalías contractuales; y

– la regulación del convenio aplicable.

Efectos
Si se aprecia unidad esencial del vínculo: la antigüedad computable se retrotrae al primer contrato.

(1) En los supuestos de fraude en la contratación temporal sucesiva, el plazo de interrupción en la prestación de servicios ha de ser mayor para que merezca la consideración de significativo a efectos de impedir la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo.