Modalidades (1)
Incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Atender a situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias.
Duración (2)
  • 6 meses (ampliable a 1 año por CCol);
  • prorrogable por una única vez por acuerdo de las partes hasta la duración máxima del contrato.
  • para los trabajadores: no se establece ningún límite;
  • para la empresa: 90 días en el año natural, que no pueden ser continuos. El límite se eleva a 120 días para empresas del sector agrario y agroalimentario.

No se contempla expresamente la posibilidad de pactar prorroga expresa; sin embargo, no parece haber impedimento, siempre que mantengan las habilitaciones causales y no se supere el límite temporal establecido para las empresas de los 90 días, o 120 días en caso de empresas del sector agrario.

Formalización
  • puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial;
  • debe formalizarse por escrito.
Período de prueba
  • puede pactarse con sujeción a los límites de duración previstos en los convenios colectivos;
  • para contratos concertados por tiempo no superior a 6 meses: no puede exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Retribución
Principio de igualdad retributiva: el trabajo prestado con igual valor por trabajadores fijos y temporales debe ser retribuido por el empresario con el mismo salario.
Extinción
  • previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido;
  • a la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicios;
  • situación legal de desempleo: la expiración del tiempo convenido, siempre que dicha causa no haya actuado por denuncia del trabajador; se acredita mediante copia del contrato de trabajo o comunicación del cese cuando no fuese obligatorio el contrato por escrito.
Transformación en indefinido
  • cuando se haya celebrado incumpliendo cualquiera de las previsiones legales;
  • cuando el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba;
  • cuando se supere el período máximo de sucesión de contratos.

(1) El elemento común es la ocasionalidad; de no concurrir no sería posible el recurso a la contratación temporal.

(2) La suspensión por las causas legalmente previstas no conlleva la ampliación de la duración normal del contrato, salvo pacto contractual o convenc