Esquema: novedades en el contrato en prácticas (RD 1065/2025)

Contrato para la obtención de práctica profesional (RD 1065/2025 art.20 a 31)
Objetivo Adquirir habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado obtenido.
Requisitos
  • Personas con título universitario, certificado de grado C, D o E de formación profesional, o título equivalente en enseñanzas artísticas o deportivas.
  • Debe celebrarse dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).
  • No puede celebrarse si la persona ya tiene experiencia profesional en la misma actividad en la misma empresa por más de 3 meses.
Duración
  • Mínimo: 6 meses.
  • Máximo: 1 año. Ampliable hasta los 2 años para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social.
  • Periodo de prueba máximo de 1 mes o el inferior que establezca el convenio colectivo.
Retribución
  • La fijada para estos contratos en convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Límites: retribución mínima del contrato de formación en alternancia y SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jornada
  • Igual que el resto de trabajadores según convenio colectivo.
  • Prohibición de horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Formación
  • Plan formativo individual obligatorio y accesible.
  • Tutor designado por la empresa con experiencia y formación adecuada.
  • Al finalizar el contrato, la empresa debe entregar una certificación con duración, puesto desempeñado y tareas realizadas.
  • Si se incumplen las obligaciones formativas, el contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido de carácter ordinario.