| El empresario puede acceder a los contenidos derivados del uso de los dispositivos digitales a disposición del trabajador para controlar el cumplimiento de sus obligaciones y garantizar la integridad de los dispositivos, así como el derecho a la desconexión digital. |
| Requisitos |
|
– Solo puede acceder con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador y garantizar la integridad de los dispositivos; – Las medidas de control informático del empresario deben ser justificadas, necesarias y equilibradas (test Barbulescu); – La empresa debe fijar criterios de utilización o protocolos de uso de los medios informáticos y de comunicación facilitados a los trabajadores, que han de ser comunicados a los trabajadores y que deben respetar los estándares mínimos de protección de la intimidad. |
| Pronunciamientos judiciales |
|
– La protección de la intimidad del trabajador alcanza no sólo a los archivos personales que guarde en el ordenador de la empresa, sino también a los archivos temporales que se originen como consecuencia de su navegación por Internet (TSJ Madrid 16-1-08, EDJ 14761); – No hay lesión de la intimidad por: * La comprobación de un soporte informático de uso común (TCo 241/2012); * Analizar ficheros clasificados en el ordenador del trabajador como «datos personales», cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que la información privada debe estar claramente identificada como «privado» (TEDH 22-2-18, EDJ 7978); * Aportar correos electrónicos corporativos de los que deriva la realización de conductas prohibidas en el código de conducta empresarial, cuando existe expresa advertencia de que los equipos y programas deben utilizarse para fines profesionales y la comprobación no fue genérica e indiscriminada (TS 8-2-18, EDJ 10156); * Acceder al disco duro del ordenador proporcionado al trabajador para la realización de sus funciones, limitado a la información estrictamente relacionada con la actividad laboral y sin acceder a datos personales almacenados en servicios privados (TSJ Castilla-La Mancha 18-7-25, EDJ 668889). – Vulnera el derecho a la intimidad: * Vigilar los mensajes enviados por un trabajador a través de programas profesionales de mensajería instantánea instalados en el ordenador de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si el trabajador no ha sido previamente informado de esta posibilidad (TEDH Gran Sala 5-9-17, asunto Barbulescu vs Rumanía, req 61496/08); * La monitorización del ordenador del trabajador, sin previo aviso, grabando todo lo que aparece en pantalla, accediendo así a mensajes de correo electrónico personales (TCo 6838/19); * Supervisar la pantalla en remoto de un trabajador a distancia, aunque el sistema de control haya sido autorizado por el trabajador (TSJ Valladolid 30-12-21, EDJ 841075); * Redirigir los correos electrónicos y bloquear las cuentas, sin previo aviso, de los trabajadores en IT (TSJ Sta Cruz de Tenerife 17-1-23, EDJ 557111). – Si existe una prohibición expresa y válida de uso personal, es lícito probar la desobediencia a través de la monitorización del ordenador del trabajador, y más si el control está justificado en la información previa obtenida lícitamente por la empresa (TS 8-2-18, EDJ 10156). No es válida la prohibición si el convenio colectivo reconoce el derecho al uso personal de los medios (TS 6-10-11, EDJ 308825); – Si se pretende que la conducta del trabajador tenga consecuencias penales, este orden jurisdiccional considera necesaria la autorización judicial previa para acceder al contenido de una cuenta de correo o mensajes del trabajador, por entender que no hay ninguna circunstancia (ni la titularidad del aparato ni que el trabajador acceda durante su jornada laboral) que permita la injerencia sin contar con dicha autorización (TS penal 16-6-14, EDJ 111253); – La advertencia sobre las normas de uso y control no puede ser utilizada con carácter retroactivo para acceder a lo efectuado por el trabajador antes de haber sido informado, sin que la firma de un pacto de confidencialidad implique una comunicación sobre tal uso y control (TSJ Murcia 26-1-22, EDJ 506807); – La falta de un protocolo, así como de una previa prohibición expresa del uso para fines privados, puede invalidar las pruebas obtenidas a través de los equipos informáticos en caso de despido disciplinario (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 21-4-23, EDJ 600579). |
Esquema: control empresarial en uso de dispositivos digitales

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??