Beneficiarios

  • Personas en suspensión del contrato:
  • Personas con reducción de jornada (mínimo 10% y máximo 70%).
  • Es necesario que la relación laboral se haya iniciado antes de la resolución de la autoridad laboral
  • También se aplica en caso de relación societaria.

Requisitos

  • No se consumen las cotizaciones previas no utilizadas para el acceso a un derecho anterior;
  • El tiempo de percepción de la prestación no se considera consumido para futuros accesos a la protección por desempleo;
  • Este periodo no tiene la consideración de periodo de ocupación cotizada.

Solicitud

  • Corresponde a la empresa en representación de las personas trabajadoras;
  • En modelo oficial en página web o sede electrónica del SEPE.
  • Datos a incluir:
    • Los de las personas afectadas;
    • La naturaleza de la medida aprobada;
    • Si reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.

Transitoriamente, hasta desarrollo reglamentario, la empresa debe comunicar al SEPE las personas afectadas por la suspensión o reducción. El procedimiento de comunicación se establecerá mediante resolución del Director General del SEPE.

Plazo de presentación

1 mes. Se computan desde la fecha de aplicación de la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato.

Base reguladora

  • Promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su caso, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

Cuantía

  • 70% la base reguladora de la relación laboral afectada por el Mecanismo RED;
  • Cuantía máxima:  no puede superar el 225% del IPREM (incrementado en 1/6).

Duración

Hasta la finalización del período temporal en que se aplica la suspensión del contrato o la  reducción de jornada autorizadas.

Compatibilidad/incompatibilidad

  • Compatible: con la realización de otro trabajo a tiempo parcial. No obstante, no se deduce de su cuantía  la parte proporcional al tiempo trabajado;
  • Incompatible: con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.