Esquema : Pagas extra – cuantía, abono y devengo

Cuantía

Mínimo: 2 pagas extraordinarias de 30 días cada una.

Mejorable por convenio colectivo tanto la cuantía como el número pagas extraordinarias.

De la cantidad bruta solo se descuenta la retención a cuenta del IRPF

Abono

Una obligatoriamente con ocasión de las fiestas de navidad y la otra cuando lo fije el convenio colectivo o el acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Posibilidad de prorrateo:

– si el convenio prohíbe el prorrateo: el abono prorrateado no libera al empresario de la obligación de abonarlas en las fechas establecidas en el convenio no aplicándose la compensación (TS 19-9-05, EDJ 157673; 8-3-06, EDJ 31877; 25-1-12, EDJ 15963; 8-1-21, EDJ 504748 ).

Excepción: prorrateo producido a petición del trabajador (TSJ Cataluña 11-10-11, EDJ 267106).

– si el convenio colectivo no lo prohíbe expresamente y se produce el pago prorrateado mensualmente se entiende que opera la compensación y queda extinguida la deuda (TS 1-4-96, EDJ 2147; 3-5-96, EDJ 2407). Si  las partes aceptan el pago de las gratificaciones de forma prorrateada, aunque no faculte para ello el convenio colectivo, se estima que existe pacto al respecto (TS 14-6-02, EDJ 32016; 18-5-10, EDJ 102028).

Devengo

Se establece en el convenio colectivo. También puede venir determinado por el uso y la costumbre. Puede modificarse el sistema mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.

Puede ser anual o semestral. Ambos sistemas son ajustados a derecho (TS 21-1-20, EDJ 510369).

Se perciben de manera proporcional al tiempo trabajado según sea su devengo.

En caso de extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional que le corresponda a la fecha de la extinción.