Derechos y deberes del trabajador |
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Reingreso | –Salvo pacto en contrario, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría en la empresa;
– debe solicitar el reingreso antes de que concluya la excedencia, en el plazo fijado por el convenio colectivo; – el convenio colectivo puede establecer condiciones limitativas del derecho al reingreso (TSJ Cataluña 16-6-15, EDJ 131800). – no es necesario impugnar la denegación de la solicitud de reingreso en la empresa tras un período de excedencia voluntaria ni reiterar la solicitud periódicamente (TS 11-11-20, EDJ 729264). |
Deberes laborales | – El vínculo laboral no se extingue. Subsisten los deberes laborales.
– trabajar para la competencia durante la excedencia es una competencia desleal que puede justificar la negativa al reingreso o el despido. |
Antigüedad | El período de excedencia voluntaria no se computa a efectos de:
– antigüedad; – cálculo de la indemnización por despido. |
Extinción del contrato | – no tiene derecho a percibir la indemnización derivada del despido colectivo cuando la extinción afecta a todas las relaciones laborales. Tampoco cuando el reingreso afecta a una empresa desaparecida en su totalidad (31-6-18, EDJ 2587; 19-11-18, EDJ 696496). – el trabajador contratado para ocupar el puesto de trabajo vacante sí tiene derecho a indemnización, pues es el afectado realmente por la pérdida de su puesto de trabajo. (24-6-08, EDJ 155909). |
Sucesión de empresa | El nuevo empresario se subroga en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente. Este mantiene su derecho a solicitar el reingreso ante el nuevo titular de la empresa. |
Cotización | Durante la excedencia voluntaria no existe obligación de cotizar. La empresa debe dar de baja al trabajador en la SS. |
Convenio especial | El trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS para mantenerse en situación asimilada al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social |
Efectos de la respuesta empresarial a la solicitud de reingreso |
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Aceptación | – forma de reingreso: debe producirse en un puesto de trabajo que corresponda a su categoría profesional o similar, de la misma localidad (TS 4-2-15, EDJ 31726);
- otras cuestiones:
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No contestación a la petición
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– el trabajador puede ejercitar la acción de reingreso (TSJ Castilla y León 18-10-19, EDJ 730974);
– la negativa implícita a la petición queda limitada a la solicitud. No puede interpretarse como una manifestación de voluntad de extinguir el vínculo laboral (TSJ Las Palmas 21-10-04, EDJ 178072); |
Denegación expresa | Por inexistencia de vacante:
a) Si el trabajador se aquieta con la decisión empresarial: – la situación de excedencia se prorroga; – no se encuentra en situación legal de desempleo. b) En caso de disconformidad: acción de reingreso en el plazo de 1 año desde la fecha en que el trabajador conoce de la existencia de la vacante. |
Por voluntad de extinguir el vínculo laboral: – acción de despido en el plazo de caducidad de 20 días. – salario regulador a efectos del despido es el que le correspondería percibir al trabajador en el momento del despido y no el que percibía al comenzar la excedencia (TS 12-3-03, EDJ 15623). |
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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