Excedencia voluntaria

Derechos y deberes del trabajador

Reingreso –Salvo pacto en contrario, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría en la empresa;

– debe solicitar el reingreso antes de que concluya la excedencia, en el plazo fijado por el convenio colectivo;

– el convenio colectivo puede establecer condiciones limitativas del derecho al reingreso (TSJ Cataluña 16-6-15, EDJ 131800).

– no es necesario impugnar la denegación de la solicitud de reingreso en la empresa tras un período de excedencia voluntaria ni reiterar la solicitud periódicamente (TS 11-11-20, EDJ 729264).

Deberes laborales – El vínculo laboral no se extingue. Subsisten los deberes laborales.

– trabajar para la competencia durante la excedencia es una competencia desleal que puede justificar la negativa al reingreso o el despido.

Antigüedad El período de excedencia voluntaria no se computa a efectos de:

– antigüedad;

– cálculo de la indemnización por despido.

Extinción del contrato – no tiene derecho a percibir la indemnización derivada del despido colectivo cuando la extinción afecta a tod​as las relaciones laborales. Tampoco cuando el reingreso afecta a una empresa desaparecida en su totalidad (31-6-18, EDJ 2​587; 19-11-18, EDJ 696496).
– el trabajador contratado para ocupar el puesto de trabajo vacante sí tiene derecho a indemnización, pues es el afectado realmente por la pérdida de su puesto de trabajo. (​24-6-08, EDJ 155909).
Sucesión de empresa El nuevo empresario se subroga en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente. Este mantiene su derecho a solicitar el reingreso ante el nuevo titular de la empresa.
Cotización Durante la excedencia voluntaria no existe obligación de cotizar. La empresa debe dar de baja al trabajador en la SS.
Convenio especial El trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS para mantenerse en situación asimilada al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social

Efectos de la respuesta empresarial a la solicitud de reingreso

Aceptación ​ – forma de reingreso: ​ debe producirse en un puesto de trabajo que corresponda a su categoría profesional o similar, de la misma localidad (TS 4-2-15, EDJ 31726);

​- otras cuestiones:

  • ​si trabajador no se reincorpora y la vacante es idónea: implica desistimiento (TSJ Cataluña 6-5-11, EDJ 137286);
  • el retraso en la incorporación:  puede generar indemnización por daños (TSJ Andalucía 18-6-14, EDJ 143448);
  •  trabajador con contrato indefinido:  no está obligado a aceptar la reincorporación a puesto con carácter temporal (TS 26-6-86, EDJ 4478);
  • si conlleva cambio de residencia, la no aceptación no implica renuncia, sino que queda en una situación de expectativa hasta que exista vacante adecuada (TS 11-10-17, EDJ 23293);​
No contestación a la petición

 

– el trabajador puede ejercitar la acción de reingreso (TSJ Castilla y León 18-10-19, EDJ 730974);

– la negativa implícita a la petición queda limitada a la solicitud. No puede interpretarse como u​na manifestación de voluntad de extinguir el vínculo laboral (TSJ Las Palmas 21-10-04, EDJ 178072);

Denegación expresa ​Por inexistencia de vacante:

a) Si el trabajador se aquieta con la decisión empresarial:

– la situación de excedencia se prorroga;

– no  se encuentra en situación legal de desempleo.

b) En caso de disconformidad: acción de reingreso en el plazo de 1 año desde la fecha en que el trabajador conoce de la existencia de la vacante.

​Por voluntad de extinguir el vínculo laboral:
– acción de despido en el plazo de caducidad de 20 días.

– salario regulador a efectos del despido es el que le correspondería percibir al trabajador en el momento del despido y no el que percibía al comenzar la excedencia (TS 12-3-03, EDJ 15623).