Excedencia voluntaria
Derechos y deberes del trabajador |
|
Reingreso | –Salvo pacto en contrario, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría en la empresa;
– debe solicitar el reingreso antes de que concluya la excedencia, en el plazo fijado por el convenio colectivo; – el convenio colectivo puede establecer condiciones limitativas del derecho al reingreso (TSJ Cataluña 16-6-15, EDJ 131800). – no es necesario impugnar la denegación de la solicitud de reingreso en la empresa tras un período de excedencia voluntaria ni reiterar la solicitud periódicamente (TS 11-11-20, EDJ 729264). |
Deberes laborales | – El vínculo laboral no se extingue. Subsisten los deberes laborales.
– trabajar para la competencia durante la excedencia es una competencia desleal que puede justificar la negativa al reingreso o el despido. |
Antigüedad | El período de excedencia voluntaria no se computa a efectos de:
– antigüedad; – cálculo de la indemnización por despido. |
Extinción del contrato | – no tiene derecho a percibir la indemnización derivada del despido colectivo cuando la extinción afecta a todas las relaciones laborales. Tampoco cuando el reingreso afecta a una empresa desaparecida en su totalidad (31-6-18, EDJ 2587; 19-11-18, EDJ 696496). – el trabajador contratado para ocupar el puesto de trabajo vacante sí tiene derecho a indemnización, pues es el afectado realmente por la pérdida de su puesto de trabajo. (24-6-08, EDJ 155909). |
Sucesión de empresa | El nuevo empresario se subroga en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente. Este mantiene su derecho a solicitar el reingreso ante el nuevo titular de la empresa. |
Cotización | Durante la excedencia voluntaria no existe obligación de cotizar. La empresa debe dar de baja al trabajador en la SS. |
Convenio especial | El trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS para mantenerse en situación asimilada al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social |
Efectos de la respuesta empresarial a la solicitud de reingreso |
|
Aceptación | – forma de reingreso: debe producirse en un puesto de trabajo que corresponda a su categoría profesional o similar, de la misma localidad (TS 4-2-15, EDJ 31726);
- otras cuestiones:
|
No contestación a la petición
|
– el trabajador puede ejercitar la acción de reingreso (TSJ Castilla y León 18-10-19, EDJ 730974);
– la negativa implícita a la petición queda limitada a la solicitud. No puede interpretarse como una manifestación de voluntad de extinguir el vínculo laboral (TSJ Las Palmas 21-10-04, EDJ 178072); |
Denegación expresa | Por inexistencia de vacante:
a) Si el trabajador se aquieta con la decisión empresarial: – la situación de excedencia se prorroga; – no se encuentra en situación legal de desempleo. b) En caso de disconformidad: acción de reingreso en el plazo de 1 año desde la fecha en que el trabajador conoce de la existencia de la vacante. |
Por voluntad de extinguir el vínculo laboral: – acción de despido en el plazo de caducidad de 20 días. |
– salario regulador a efectos del despido es el que le correspondería percibir al trabajador en el momento del despido y no el que percibía al comenzar la excedencia (TS 12-3-03, EDJ 15623).
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?