Riesgo durante la lactancia natural
A partir de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la prestación por riesgo durante la lactancia natural, hemos elaborado un esquema donde se abordan las claves de dicha protección.
Supuesto protegido | – suspensión del contrato de trabajo durante la lactancia natural de menor de 9 meses cuando no es posible cambiar de puesto de trabajo a otro compatible con su estado.
– deriva de contingencias profesionales; – el riesgo protegido es tanto la exposición a contaminantes transmisibles por la vía de la leche materna, como los uspuestos en que no se dan las debidas condiciones que permitan la adecuada extracción y conservación de la leche materna (TS 19-10-20, EDJ 705124). |
Requisitos | – para trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que:
- requiere una evaluación de riesgos previa. Se invierte la carga de la prueba, siendo el empresario el que debe probar que la evaluación de los riesgos se ha realizado de forma individualizada sin vulnerar el principio de no discriminación (TJUE 19-10-17, asunto Otero Ramos). – certificado médico acreditativo del riesgo que supone el puesto de trabajo para la salud de la trabajadora o la del lactante así como de la situación de lactancia natural. – imposibilidad de adaptación de las condiciones de trabajo o el cambio a un puesto de trabajo compatible con el estado de la madre. |
Cuantía | -100% de la base reguladora IT derivada de contingencias profesionales;
-se mantiene la obligación de cotizar; - al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF |
Reconocimiento y pago | - entidad gestora o MCSS;
– no procede el reconocimiento hasta que no se haya extinguido el periodo de descanso por maternidad, y si el disfrute de la maternidad es compartido. – no es preciso acreditar periódicamente la situación de lactancia natural. |
Duración y extinción | – inicio: desde suspensión del contrato (cuenta propia) o desde el día siguiente a la emisión del certificado por la Mutua;
– abono: período necesario o máximo hasta cumplimiento 9 meses salvo incorporación a puesto de trabajo compatible; – extinción:
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Pérdida o suspensión | – actuación fraudulenta; – realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena incompatible iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo. |
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