Causas de discriminación prohibidas (L 15/2022 art.2.1 y 4.2)
Se incluyen expresamente las siguientes:
- causas de discminriación incluidas en la Const. art.14 y ET art.4.2: origen racial o étnico; sexo; religión; convicción u opinión; edad; discapacidad;
- nuevas causas de discriminación: orientación o identidad sexual; expresión de género; enfermedad o condición de salud; estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos; lengua; situación socioeconómica.
Además, incluye la remisión genérica a cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No se considera discriminación cuando la diferencia de trato puede justificarse por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionarlo para alcanzarlo.
Definiciones (L 15/2022 art.6)
Discriminación directa
Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por alguna de las causas prohibidas
Con relación a las personas con discapacidad, se considera discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad (1)
Discriminación indirecta
Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de las causas prohibidas.
Discriminación por asociación
Situación que se produce cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas prohibidas, es objeto de un trato discriminatorio.
Discriminación por error
Aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
Discriminación múltiple
Se produce cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta Ley. Tanto la motivación justificactiva una diferencia de trato, como las medidas de acción positiva deben darse con relación a cada uno de los motivos de discriminación.
Discriminación interseccional
Se produce cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación. Tanto la motivación justificactiva una diferencia de trato, como las medidas de acción positiva deben darse con relación a cada uno de los motivos de discriminación.
Acoso discriminatorio
Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Inducción, orden o instrucción de discriminar
Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas prohibidas. Ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
Represalias
Cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto. Se excluyen los ilícitos penales.
Medidas de acción positiva
Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Deben aplicarse en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
(1) Ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?