Prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad (RDL 2/2021 art.5) |
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Beneficiarios | Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente |
Cuantía | – en general: 50% de la base mínima de cotización;
– familia numerosa: incremento en un 20% – en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa. |
Duración | desde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida o el 31-5-2021 si esta fecha es anterior. |
Beneficios | – exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento;
– el período exento se entiende como cotizado; – el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestaciones futuras. |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6) |
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Beneficiarios | Trabajadores autónomos sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ni con prestación de cese de actividad ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos |
Requisitos | – estar en alta y al corriente del pago de las cotizaciones en el RETA o en el REM desde antes del 1-4-2020, sin perjuicio de la invitación al pago;
– en el primer trimestre de 2021, no tener ingresos por la actividad por cuenta propia superiores a 6.650 euros ni superiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 |
Cuantía | – en general: 50% de la base mínima de cotización
– en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos. |
Duración | Máximo 4 meses sin que pueda exceder del 31-5-2021 |
Cotización | – Exoneración de la obligación de cotizar durante el percibo de la prestación;
– el período exento se entiende como cotizado |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 2/2021 art.8) |
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Beneficiarios | Trabajadores autónomos de temporada cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se haya desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años. |
Requisitos | – haber estado de alta y cotizado en el RETA o en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
– no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021. – no obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros. – estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. |
Cuantía | 70% de la base mínima de cotización que corresponda |
Duración | Máximo hasta el 31-5-2021 |
Cotización | – exoneración de la obligación de cotizar
– el trabajador permanece en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. |
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7) |
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Requisitos | – estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
– tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). – no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. – hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. – Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a 7.980 euros y que supongan una reducción de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. – si tienen trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. |
Cuantía | 70% Base reguladora |
Duración | Hasta el 31-5-2021 |
Cotización | El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. |
Compatibilidad | – trabajo por cuenta propia
– trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda. |
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