Derechos Laborales

Derecho al trabajo

Solo corresponde extranjeros situación regular, pero contrato extranjero irregular sin autorización residencia/trabajo es contrato válido → puede disfrutar todos derechos laborales (TS 9-6-03 EDJ 231221; TS 29-9-03 EDJ 127727; TS 7-10-03 EDJ 127721; TS 21-6-11 EDJ 198190).

Derechos reconocidos:

  • Retribuciones
  • Indemnización despido improcedente/nulo (readmisión no posible – TS 29-9-03 EDJ 127727; TSJ C.Valenciana 11-5-04 EDJ 207573)
  • Salarios tramitación
Derechos colectivos: reunión, asociación, sindicación y huelga En mismas condiciones que españoles (TCo 236/2007; TCo 260/2007; TCo 259/2007).
Tutela judicial efectiva

Extranjeros situación regular o irregular.

Incluye respeto garantías procedimiento administrativo (publicidad normas, contradicción, audiencia interesado, motivación resoluciones) y acceso asistencia jurídica gratuita.

Derechos de Seguridad Social

Afiliación, alta y cotización Solo extranjeros situación regular.
Cotización

Solo extranjeros situación regular.

Excepciones: NO deben cotizar desempleo (ni derecho prestación) autorizados residir/trabajar actividades temporada o estudios.

En caso infracción emplear extranjero irregular, sanción se incrementa cuantía cotización, que NO supone afiliación/alta extranjero.

Asistencia sanitaria

TODOS extranjeros, situación regular o irregular, con residencia legal o no territorio español.

Irregulares deben acreditar residencia habitual mediante:

  • Certificado empadronamiento
  • Facturas suministros (luz, gas, agua, telefonía, Internet) a su nombre (RD 180/2026)

También españoles origen residentes exterior + familiares acompañen durante desplazamientos temporales territorio español.

Prestaciones de Seguridad Social

Extranjeros situación regular: Derecho prestaciones contributivas y no contributivas que hayan devengado.

Extranjeros situación irregular: SOLO cubiertos accidente trabajo y enfermedad profesional. NO acceso prestación desempleo.