Descanso diario
  • al menos 12 horas ininterrumpidas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente;
  • si la jornada continua excede de 6 horas: descanso intrajornada de, al menos, 15 minutos, que se considera de trabajo efectivo cuando se establezca por convenio o contrato de trabajo (TS 29-4-15, EDJ 122729);
  • menor de edad: si la jornada diaria continuada supera las 4 horas y media: descanso mínimo de 30 minutos.
Semanal
  • mínimo de día y medio a la semana; como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo;
  • no puede quedar neutralizado mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio las doce horas de descanso diario (TS 23-10-08, EDJ 234685; 30-3-16, EDJ 45050). Deben disfrutarse de manera diferenciada, atendiendo a su diversa finalidad, e independiente el uno del otro; el disfrute del descanso semanal no puede mermar en ningún caso el descanso diario (TJUE 2-3-23, asunto C-477/21; TS 23-10-13, EDJ 227762).
Vacaciones anuales
  • mínimo de 30 días naturales al año (22 días laborables);
  • no pueden ser sustituidos por compensación económica, salvo que finalice el contrato sin haberlas disfrutado;
  • comprende tanto los días festivos como los laborables.
Festivos
  • hasta 14 días festivos al año, inhábiles para el trabajo y retribuidos: 2 son de carácter local; el resto se reparten entre el calendario nacional y el autonómico;
  • cuando un festivo laboral coincide con el sábado fijado como descanso semanal debe concederse un día adicional de descanso efectivo por cada festivo solapado, a disfrutar en un plazo no superior a 14 días (AN 19-5-26, proc acumulados 158/26, 161/26, 167/26; 19-5-26, proc 169/2026).