al menos 12 horas ininterrumpidas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente;
si la jornada continua excede de 6 horas: descanso intrajornada de, al menos, 15 minutos, que se considera de trabajo efectivo cuando se establezca por convenio o contrato de trabajo (TS 29-4-15, EDJ 122729);
menor de edad: si la jornada diaria continuada supera las 4 horas y media: descanso mínimo de 30 minutos.
Semanal
mínimo de día y medio a la semana; como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo;
no puede quedar neutralizado mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio las doce horas de descanso diario (TS 23-10-08, EDJ 234685; 30-3-16, EDJ 45050). Deben disfrutarse de manera diferenciada, atendiendo a su diversa finalidad, e independiente el uno del otro; el disfrute del descanso semanal no puede mermar en ningún caso el descanso diario (TJUE 2-3-23, asunto C-477/21; TS 23-10-13, EDJ 227762).
Vacaciones anuales
mínimo de 30 días naturales al año (22 días laborables);
no pueden ser sustituidos por compensación económica, salvo que finalice el contrato sin haberlas disfrutado;
comprende tanto los días festivos como los laborables.
Festivos
hasta 14 días festivos al año, inhábiles para el trabajo y retribuidos: 2 son de carácter local; el resto se reparten entre el calendario nacional y el autonómico;
cuando un festivo laboral coincide con el sábado fijado como descanso semanal debe concederse un día adicional de descanso efectivo por cada festivo solapado, a disfrutar en un plazo no superior a 14 días (AN 19-5-26, proc acumulados 158/26, 161/26, 167/26; 19-5-26, proc 169/2026).
Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??