Umbrales numéricos
- Debe tratarse de una extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor y afectar en un periodo de 90 días al menos al siguiente número de trabajadores:
- 10 trabajadores, en centros de trabajo de más de 20 trabajadores o empresas con menos de 100;
- 10% de los trabajadores, en centros de trabajo o empresas que tengan entre 100 y 300;
- 30 trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 300;
- la totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5 trabajadores, cuando exista cese total de su actividad.
- Umbrales en caso de grupo de empresas:
- grupo de empresas mercantil: la unidad de referencia es la propia empresa o, en su caso, el centro de trabajo que afecte a más de 20 trabajadores, sin tomar en consideración a las restantes empresas del grupo (TS 20-10-15, EDJ 244254; 20-6-18, EDJ 517877; 25-9-18, EDJ 596636).
- grupo laboral de empresas, la unidad de referencia es el grupo en su conjunto (TS 17-5-16, EDJ 35212; 12-4-16, EDJ 52168; 21-5-20, EDJ 580888; 22-6-20, EDJ 594194). No puede tomarse como referencia la plantilla de la empresa en que presta servicios el trabajador pero con referencia a las extinciones que, dentro del periodo de 90 días, se producen en el grupo laboral de empresas (TS 30-5-23, EDJ 589799)
- Cómputo del periodo de 90 días: el cómputo de los despidos debe realizarse de tal forma que el día que se acuerda el despido pueda constituir tanto el día final como el día inicial del computo del periodo de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual (TJUE 14-11-20, C-300/19)
Extinciones computables
– No se computan
- bajas voluntarias (acuerdo con el empresario o dimisión);
- despidos disciplinarios no impugnados o declarados procedentes;
- rescisión del contrato por traslado y modificación sustancial de las condiciones de trabajo;
- fin del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;
- extinción por causas consignadas válidamente en el contrato;
- extinciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador:
- causas de extinción basadas en la capacidad del trabajador:
- ineptitud sobrevenida;
- falta de adaptación a las modificaciones técnicas;
- faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
- finalización del contrato fijo discontinuo por finalización de la campaña
– Se computan
- extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
- despidos disciplinarios reconocidos improcedentes;
- despidos declarados judicialmente improcedentes;
- despidos objetivos improcedentes;
- no superación del período de prueba;
- extinciones de contratos temporales declaradas no ajustadas a derecho por fraudulentas o por no haber concluido la obra o servicio contratado.
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Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?