El empresario puede extinguir el contrato mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre otras conductas, se considera incumplimiento contractual la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo (ET art.54.2.f).
REQUISITOS
- Habitualidad
- Requisito intrínseco en la toxicomanía, pero no en la embriaguez
- No se considera propiamente una toxicomanía el simple consumo de drogas, especialmente de drogas blandas. Tampoco la posesión de drogas para su propio consumo.
- Corresponde al empresario la prueba de la reiteración de la conducta.
- Aunque no se acredite habitualidad, pueden ser sancionados cuando generen una situación de riesgo grave: vigilante de seguridad, capitán de barco, tripulante de cabina de pasajeros, escolta privado.
- Repercusión negativa en el trabajo
- El empresario debe demostrar de modo fehaciente una repercusión negativa sobre el trabajo; bien porque se realiza menos trabajo del encomendado, bien porque se lleva a cabo una ejecución defectuosa.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
- Procedente
- Por concurrir los requisitos:
- embriaguez habitual con reducción del rendimiento (TSJ Extremadura 27-3-98, EDJ 65147) o que repercute negativamente en el trabajo (TSJ C.Valenciana 17-11-99, EDJ 84415; TSJ País Vasco 11-4-00, EDJ 32452; TSJ Málaga 9-6-00, EDJ 28069);
- trabajador embriagado que se niega a abandonar el puesto de trabajo, realizando insultos contra su superior (TSJ Valladolid 28-3-00, EDJ 9782);
- consumo habitual de estupefacientes que repercute negativamente en el trabajo, como fumar tres porros en un mes, creando varias trifulcas y colgándose de una barandilla (TSJ Madrid 22-1-98, EDJ 65287);
- camarero de pisos que se embriaga habitualmente y trata desconsideradamente a los clientes y a sus propios compañeros (TSJ Málaga 9-6-00, EDJ 28069).
- Por riesgo:
- empleado cuyo trabajo implica ser transportado en helicóptero para actuar en las posibles emergencias para las que se moviliza su brigada, normalmente un incendio forestal (TS 21-5-08, EDJ 155869);
- o miembro de un retén de extinción de incendios que se encuentra en su trabajo habitualmente en situación de embriaguez (TSJ Castilla-La Mancha 16-12-10, EDJ 309313).
- conductor de transporte de viajeros por carretera que en un control rutinario da positivo en cocaína (TSJ Valladolid 1-10-18, EDJ 621344; TS 21-2-2021, EDJ 524219).
- Por concurrir los requisitos:
- Improcedente
- la embriaguez aislada que no repercute en el trabajo (TSJ Madrid 12-6-01, EDJ 33913);
- fumar un porro en una obra de construcción si no se acredita la repercusión negativa en el trabajo (TSJ Cataluña 27-6-03, EDJ 71509);
- camarero en cuya taquilla se encuentra droga en el registro policial del club nocturno en el que trabaja (TSJ Cataluña 14-10-10, EDJ 234241).
- positivo en un control de cannabis, desconociéndose si ha influido o no en su capacidad de trabajo y razonando que, en un consumidor esporádico, el tiempo de eliminación del cannabis es de cuatro días y el control se ha efectuado por la empresa a solo tres días de haber finalizado su tiempo de descanso (TSJ Sta.Cruz de Tenerife 18-10-17, EDJ 334740).
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??