El empresario puede extinguir el contrato mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre otras conductas, se considera incumplimiento contractual la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo (ET art.54.2.f).

  • Requisitos
    •  Habitualidad
      • Requisito intrínseco en la toxicomanía, pero no en la embriaguez
      • No se considera propiamente una toxicomanía el simple consumo de drogas, especialmente de drogas blandas. Tampoco la posesión de drogas para su propio consumo.
      • Corresponde al empresario la prueba de la reiteración de la conducta.
      • Aunque no se acredite habitualidad, pueden ser sancionados cuando generen una situación de riesgo grave: vigilante de seguridad, capitán de barco, tripulante de cabina de pasajeros, escolta privado.
    • Repercusión negativa en el trabajo
      • El empresario debe demostrar de modo fehaciente una repercusión negativa sobre el trabajo; bien porque se realiza menos trabajo  del encomendado, bien porque se lleva a cabo una ejecución defectuosa.
  • Calificación del despido. Pronunciamientos judiciales
    • Procedente
      • Por concurrir los requisitos:
        • embriaguez habitual con reducción del rendimiento (TSJ Extremadura 27-3-98, EDJ 65147) o que repercute negativamente en el trabajo (TSJ C.Valenciana 17-11-99, EDJ 84415; TSJ País Vasco 11-4-00, EDJ 32452; TSJ Málaga 9-6-00, EDJ 28069);
        • trabajador embriagado que se niega a abandonar el puesto de trabajo, realizando insultos contra su superior (TSJ Valladolid 28-3-00, EDJ 9782);
        • consumo habitual de estupefacientes que repercute negativamente en el trabajo, como fumar tres porros en un mes, creando varias trifulcas y colgándose de una barandilla (TSJ Madrid 22-1-98, EDJ 65287);
        • camarero de pisos que se embriaga habitualmente y trata desconsideradamente a los clientes y a sus propios compañeros (TSJ Málaga 9-6-00, EDJ 28069).
      • Por riesgo:
        • empleado cuyo trabajo implica ser transportado en helicóptero para actuar en las posibles emergencias para las que se moviliza su brigada, normalmente un incendio forestal (TS 21-5-08, EDJ 155869);
        • o miembro de un retén de extinción de incendios que se encuentra en su trabajo habitualmente en situación de embriaguez (TSJ Castilla-La Mancha 16-12-10, EDJ 309313).
        • conductor de transporte de viajeros por carretera que en un control rutinario da positivo en cocaína (TSJ Valladolid 1-10-18, EDJ 621344; TS 21-2-2021, EDJ 524219).
    • Improcedente
      • la embriaguez aislada que no repercute en el trabajo (TSJ Madrid 12-6-01, EDJ 33913);
      • fumar un porro en una obra de construcción si no se acredita la repercusión negativa en el trabajo (TSJ Cataluña 27-6-03, EDJ 71509);
      • camarero en cuya taquilla se encuentra droga en el registro policial del club nocturno en el que trabaja (TSJ Cataluña 14-10-10, EDJ 234241).
      • positivo en un control de cannabis, desconociéndose si ha influido o no en su capacidad de trabajo y razonando que, en un consumidor esporádico, el tiempo de eliminación del cannabis es de cuatro días y el control se ha efectuado por la empresa a solo tres días de haber finalizado su tiempo de descanso (TSJ Sta.Cruz de Tenerife 18-10-17, EDJ 334740).

 

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Fuente: Lefebvre