Ofensas verbales (ET art.54.2.c)
–son expresiones orales o escritas, que implican un desprestigio o humillación moral para la persona que la sufre o recibe;
– se dirigen contra las personas que trabajan en la empresa y se aplica a la totalidad de trabajadores de la empresa y no solamente a los del centro de trabajo;
– el conflicto debe traer su causa en la relación de trabajo y no en aspectos particulares o ajenos a la relación laboral. Si se originan fuera del trabajo y se causan por razones ajenas al mismo, no es causa de despido.
Procedente:
– insultos y amenazas a compañeros se consideraron, por su gravedad, causa de despido, por ejemplo: a compañeros de trabajo (TSJ Cantabria 12-4-00, EDJ 18060; TSJ C. Valenciana 3-5-06, EDJ 309807; TSJ Sevilla 3-7-14, EDJ 157331);
– insultos mutuos entre familiares en empresa familiar (TSJ País Vasco 19-12-00 , EDJ 117477);
– trabajadora que en distintas ocasiones, en presencia de clientes y otros trabajadores, acusa a otro trabajador de ser un maltratador de niños y utiliza otras expresiones groseras (TSJ C. Valenciana 17-1-06, EDJ 51704);
– trabajadora de comedor escolar que de forma sistemática y reiterada responde agresivamente a sus compañeros de trabajo y además insulta y amenaza a los niños (TSJ Valladolid 5-1-11, EDJ 8981);
– trabajador que falta al respeto y envía correos con ofensas de forma continuada a trabajadora con la que mantuvo una relación (TSJ Madrid 24-4-14, EDJ 232421);
- en situación de huelga , emitir un comunicado con falsedades y faltas de respeto para la empresa y los compañeros de trabajo (TSJ Cataluña 20-2-01, EDJ 3743); y el colocar carteles identificando y calificando de esquirol a trabajador no huelguista (TSJ País Vasco 23-12-04, EDJ 254070);
– producidas fuera del lugar y tiempo de trabajo si están vinculadas al mismo por dirigirse contra el empresario otros trabajadores y personas relacionadas con estos. Así sucede cuando las agresiones e insultos graves son proferidos contra compañeros tras una comida de empresa de Navidad (TS 31-5-22, EDJ 599968).
– Cuando la ofensa se prueba por la grabación efectuada por el compañero ofendido. Esta grabación no vulnera ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones (TSJ Madrid 23-9-22, EDJ 708294).
Improcedente:
– los comentarios agresivos y de mal gusto a los compañeros, estando en situación de embriaguez no habitual (TSJ Cataluña 1-6-96);
– ofensas verbales a un compañero en estado de embriaguez y fuera del trabajo (TSJ Castilla-La Mancha 7-6-01, EDJ 38821);
– dirigirse a la encargada, de origen musulmán, que le había recriminado un incumplimiento laboral, con la expresión «musulmana, vete a tu pueblo», por cuanto se trata de un incidente aislado, no constando previas frases similares en su actuación y sin que la frase fuese acompañada de expresiones groseras, toscas o insultantes (TSJ País Vasco 12-12-07, EDJ 340828);
– insultos y amenazas dirigidas a trabajadores no huelguistas en el marco de un conflicto laboral con gran tensión (TSJ País Vasco 7-12-04, EDJ 253973);
– si en las ofensas producidas medió provocación (TS 16-2-90, EDJ 1635; TSJ Sevilla 7-3-18, EDJ 85350);
– no se acredita la actitud agresiva del despedido, cuando la riña es mutua y hay bilateralidad (TSJ Madrid 22-2-12, EDJ 32361);
– cuando las ofensas se producen en un contexto de tensión, aunque el despedido usase un tono inadecuado, alzando la voz (TSJ Madrid 20-10-16, EDJ 21043);
– por falta de culpabilidad, cuando el despedido padece un estado depresivo grave (TS 10-12-91, EDJ 11698).
– cuando las ofensas son efectuadas por familiares y no se prueba la participación o inducción de esta (TSJ Cataluña 11-7-07, EDJ 137301).
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Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?