Esquema: despido disciplinario por ofensas verbales. Regulación
| Ofensas verbales (ET art.54.2.c) | |
| -son expresiones orales o escritas, que implican un desprestigio o humillación moral para la persona que la sufre o recibe;
– se dirigen contra las personas que trabajan en la empresa y se aplica a la totalidad de trabajadores de la empresa y no solamente a los del centro de trabajo; – el conflicto debe traer su causa en la relación de trabajo y no en aspectos particulares o ajenos a la relación laboral; si se originan fuera del trabajo y se causan por razones ajenas al mismo, no es causa de despido. |
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| Procedente | Improcedente |
| – insultos y amenazas graves a compañeros de trabajo (TSJ Cantabria 12-4-00, EDJ 18060; TSJ C.Valenciana 3-5-06, EDJ 309807; TSJ Sevilla 3-7-14, EDJ 157331);
– insultos mutuos entre familiares en empresa familiar (TSJ País Vasco 19-12-00, EDJ 117477); – trabajadora que en distintas ocasiones, en presencia de clientes y otros trabajadores, acusa a otro trabajador de ser un maltratador de niños y utiliza otras expresiones groseras (TSJ C.Valenciana 17-1-06, EDJ 51704); – trabajadora de comedor escolar que de forma sistemática y reiterada responde agresivamente a sus compañeros de trabajo y además insulta y amenaza a los niños (TSJ Valladolid 5-1-11, EDJ 8981); – trabajador que falta al respeto y envía correos con ofensas de forma continuada a trabajadora con la que mantuvo una relación (TSJ Madrid 24-4-14, EDJ 232421); - en situación de huelga, emitir un comunicado con falsedades y faltas de respeto para la empresa y los compañeros de trabajo (TSJ Cataluña 20-2-01, EDJ 3743); y el colocar carteles identificando y calificando de esquirol a trabajador no huelguista (TSJ País Vasco 23-12-04, EDJ 254070); – agresiones e insultos graves contra compañeros tras una comida de empresa de Navidad (TS 31-5-22, EDJ 599968); – ofensas grabadas por el compañero ofendido; esta grabación no vulnera ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones (TSJ Madrid 23-9-22, EDJ 708294); – insultos racistas y agresivos contra compañeros de trabajo de distinta nacionalidad, así como contra sus jefes, en la vivienda proporcionada por la empresa para pernoctar (TSJ Las Palmas 5-10-23, EDJ 771902). |
– comentarios agresivos y de mal gusto a compañeros, estando en situación de embriaguez no habitual (TSJ Cataluña 1-6-96);
– ofensas verbales a un compañero en estado de embriaguez y fuera del trabajo (TSJ Castilla-La Mancha 7-6-01, EDJ 38821); – dirigirse a la encargada, de origen musulmán, que le había recriminado un incumplimiento laboral, con la expresión «musulmana, vete a tu pueblo», por cuanto se trata de un incidente aislado, no constando frases similares previas y sin que la frase fuese acompañada de expresiones groseras, toscas o insultantes (TSJ País Vasco 12-12-07, EDJ 340828); – insultos y amenazas a trabajadores no huelguistas en el marco de un conflicto laboral con gran tensión (TSJ País Vasco 7-12-04, EDJ 253973); – ofensas en las que ha mediado provocación (TS 16-2-90, EDJ 1635; TSJ Sevilla 7-3-18, EDJ 85350); – riña mutua, cuando no se acredita la actitud agresiva del despedido (TSJ Madrid 22-2-12, EDJ 32361); – ofensas en un contexto de tensión, aunque el despedido usase un tono inadecuado, alzando la voz (TSJ Madrid 20-10-16, EDJ 21043); – por falta de culpabilidad, cuando el despedido padece un estado depresivo grave (TS 10-12-91, EDJ 11698). – ofensas efectuadas por familiares, sin que se pruebe la participación o inducción de esta (TSJ Cataluña 11-7-07, EDJ 137301). |
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??