Esquema: despido tácito
El despido tácito es aquel que se produce sin comunicación expresa al trabajador, pero mediante actos concluyentes del empresario que evidencian de forma inequívoca su voluntad de extinguir la relación laboral, conforme a la doctrina jurisprudencial.
| Concepto | Contenido |
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| Regulación | El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este que evidencian tal voluntad (ET art. 55.4). |
| Requisitos |
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| Supuestos |
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Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??