Esquema: despido tácito

El despido tácito es aquel que se produce sin comunicación expresa al trabajador, pero mediante actos concluyentes del empresario que evidencian de forma inequívoca su voluntad de extinguir la relación laboral, conforme a la doctrina jurisprudencial.

Concepto Contenido
Regulación El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este que evidencian tal voluntad (ET art. 55.4).
Requisitos
  • Hechos o conductas empresariales concluyentes reveladores de una intención o voluntad innegable de resolver unilateralmente el contrato de trabajo (TS 30-6-17, EDJ 143147).
  • Debe situarse claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador.
  • Se aplica el plazo de caducidad común para reclamar contra el despido.
  • La falta de comunicación escrita del despido determina su improcedencia y sitúa al trabajador en situación legal de desempleo.
Supuestos
  • Falta de ocupación efectiva y de retribución, cuando el empresario deja de cumplir simultáneamente y sin causa jurídica sus obligaciones laborales. Ejemplos:
    • Falta de abono de salarios e inexistencia de ocupación efectiva en una empresa en concurso (TSJ Madrid 17-12-07).
    • Inmovilización de un camión al transportista dejando de percibir retribución (TSJ Sevilla 15-2-91; TSJ Madrid 3-2-98).
    • Denegación de los instrumentos necesarios para la producción (TSJ Canarias 31-7-92).
    • Cierre patronal ilegal con falta de ocupación efectiva y salario (TSJ Extremadura 10-12-98).
    • Conceder vacaciones hasta nuevo aviso sin haber finalizado la obra (TSJ Sevilla 31-1-01).
  • Cierre o desaparición de la empresa. Ejemplos:
    • Cierre por quiebra (TSJ Granada 27-4-93).
    • Desaparición del empresario (TSJ Madrid 30-9-99).
    • Imposibilidad de acceso al centro de trabajo por cambio de cerradura.
  • Sucesión de empresa, cuando el nuevo empresario no proporciona trabajo efectivo ni abona el salario (TSJ Galicia 13-2-93; TSJ Madrid 16-6-97; 14-2-06).
  • Falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos, impugnable desde el día siguiente hábil al conocimiento de la omisión.
  • Negativa a la reincorporación tras IT o solicitud de recolocación tras IP (TS 29-6-10, EDJ 153373).
  • Pasividad empresarial tras la revocación de un ERE que sustentó un despido colectivo (TS 9-10-09, EDJ 276090).
  • Negativa a reincorporar a la trabajadora tras disfrute tardío de vacaciones (TSJ Cataluña 5-3-09, EDJ 191553).
  • Baja del trabajador en la Seguridad Social (TSJ Castilla-La Mancha 16-3-18, EDJ 86098).
    No constituye despido tácito si la baja responde al agotamiento del plazo máximo de IT, al no existir obligación de cotizar (TS 15-3-22, EDJ 544259; TS 27-11-25, EDJ 779640), ni cuando se cursa a solicitud de la trabajadora con efectos inmediatos (TSJ Madrid 12-1-18, EDJ 20226).