Beneficio

cómputo a favor de la solicitante de pensión de los siguientes días completos de cotización:
  • 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo;
  • 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto es múltiple

Requisitos

  • ser mujer
  • haber dado a luz, aunque el parto tuviera lugar antes del alta en la SS o haya ocurrido en el extranjero (TS 14-6-16, EDJ 160596)
  • no haber cotizado durante el descanso por maternidad

Efectos

Sobre las siguientes pensiones de cualquier régimen causadas a partir del 24-3-2007:
  • jubilación (*)
  • incapacidad permanente (*)
  • subsidio por desempleo para mayores de 52 años, tanto a efectos de los requisitos de carencia de la pensión de jubilación (15 años) como de 6 años de cotización por desempleo
(*) Aplicable también a pensiones del SOVI siempre que el parto haya tenido lugar antes del 1-1-1967 (TS 12-12-11, EDJ 327222).

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Fuente: Lefebvre