Dimisión o baja voluntaria
– manifestación de voluntad del trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por finalizado el contrato;

– no es necesario alegar causa alguna;

– posible tanto si se trata de  contratos  indefinidos como temporales;

– pacto de permanencia: puede limitar la voluntad del trabajador. Si incumple el pacto, surge la obligación de abonar la indemnización pactada;

– no puede estar viciada por el error, violencia, intimidación o dolo. No se considera que concurra cuando lo que se anuncia es un ejercicio correcto y no abusivo de un derecho (despido disciplinario o interposición de denuncia o querella).

Forma
Expresa Tácita
– mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;

– es válida la dimisión presentada mediante whatsapp o SMS.

– comportamiento del que se deduce clara y terminantemente que el trabajador quiere finalizar su vinculación laboral.

– supuestos: abandono de puesto de trabajo, e inasistencia prolongada si se deduce que pretende la extinción del contrato.

Preaviso
– a falta de regulación se rige por pacto individual, convenio colectivo, o costumbre. En cualquier caso, el plazo de preaviso establecido por acuerdo individual no puede ser superior al previsto por convenio colectivo y debe tenerse por no puesto;

– incumplimiento: si previsto convenio colectivo, se faculta al empresario para descontar un día de salario del finiquito por cada día de preaviso incumplido por el trabajador;

–  relaciones laborales especiales: plazos específicos.

Retractación
– no es posible: sin el consentimiento de la empresa salvo vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo);

– si es posible: durante el periodo de preaviso

Efectos
– extingue la relación laboral;

– no constituye situación legal de desempleo, por lo que no derecho a la prestación ;

– no procede indemnización.