Dimisión o baja voluntaria

  • Manifestación de voluntad del trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por finalizado el contrato;
  • No es necesario alegar causa alguna;
  • Posible tanto si se trata de  contratos  indefinidos como temporales;
  • Pacto de permanencia: puede limitar la voluntad del trabajador. Si incumple el pacto, surge la obligación de abonar la indemnización pactada;
  • No puede estar viciada por el error, violencia, intimidación o dolo. No se considera que concurra cuando lo que se anuncia es un ejercicio correcto y no abusivo de un derecho (despido disciplinario o interposición de denuncia o querella).

Forma

Expresa

  • Mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;
  • Es válida la dimisión presentada mediante whatsapp o SMS.

Tácita

  • Comportamiento del que se deduce clara y terminantemente que el trabajador quiere finalizar su vinculación laboral.
  • Supuestos: abandono de puesto de trabajo, e inasistencia prolongada si se deduce que pretende la extinción del contrato. No se considera dimisión la inasistencia durante 3 días consecutivos.

Preaviso ​

  • A falta de regulación se rige por pacto individual, convenio colectivo, o costumbre. En cualquier caso, el plazo de preaviso establecido por acuerdo individual no puede ser superior al previsto por convenio colectivo y debe tenerse por no puesto;
  • Incumplimiento: si previsto convenio colectivo, se faculta al empresario para descontar un día de salario del finiquito por cada día de preaviso incumplido por el trabajador;
  • Relaciones laborales especiales: plazos específicos.

Retractación 

  • No es posible: si la dimisión tiene eficacia inmediata, salvo vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo);
  • Si es posible: si la dimisión se presenta con preaviso siempre que la relación jurídica siga existiendo y no haya perjuicio sustancial a terceros o a la empresa

Efectos 

  • Extingue la relac​ión laboral;
  • No constituye situación legal de desempleo, por lo que no derecho a la prestación;
  • No procede indemnización.

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Fuente: Lefebvre