Regulación legal:
CC art 7.1: los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Concepto:

  • Supone la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos realizados con anterioridad.
  • Impide que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera con base a la buena fe de la primera.
  • Se fundamenta en la protección de la confianza y en el principio de buena fe.

Requisitos:

  • El acto que se pret​ende combatir debe haber sido adoptado y realizado libremente;
  • Debe existir un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior.
  • El acto debe ser concluyente e indubitado. Es la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación no acorde con la conducta posterior.

Casos particulares (derecho laboral)

  • Principio de condición ​más beneficiosa;​
  • Obligatoriedad de la comunicación empresarial declarando indefinido un contrato (TS 4-5-16, EDJ 75324);
  • Obligación de un trabajador de indemnizar cuando cesa voluntariamente en el trabajo antes de la fecha que había indicado en su comunicación de cese ​(TSJ Aragón 3-7-00, ED​J 22127);
  • Se limita por la irrenunciabilidad de los derechos laborales: se otorga primacía a la norma legal y colectiva sobre el pacto individual, limitando el respecto a la autonomía del trabajador, y a la doctrina del respeto a los actos propios (TS ​27-4-99, EDJ 6342).​ Noes contrario a los propios actos reclamar la antigüedad real en la empresa aunque haya pactado una inferior (TSJ Illes Balears 8-3-22, EDJ 540112).

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Fuente: Lefebvre