Retribución y cotización para los empleados de hogar

Retribución

Puede consistir sólo en una retribución económica, o incluir, además, un componente en especie.

  • Retribución en metálico: 
    • Trabajador con jornada completa (40 horas): 1.000 €/mes, percibiéndose a prorrata si se realiza jornada inferior.
    • Trabajador por horas: 7,82 €/hora.

Este salario es mejorable  a través de pacto individual o colectivo.

  • Retribución en especie:
    • Se puede descontar un porcentaje que no puede ser superior al 30% del salario total, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI en cómputo mensual.
  • Pagas extraordinarias:
    • 2 al año. Salvo pacto en contrario: al finalizar cada uno de los semestres naturales y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.

      Cuantía: la que acuerden las partes, debiendo quedar garantizado, el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual (14.000 €/año).

Cotización

  • Sujeto obligado:
    • Corresponde siempre al empleador. Desaparece la posibilidad de acuerdo en caso de que  los trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales.
  • Base de cotización:

Hasta 31-12-2022, la base de cotización se determina conforme a lo establecido por la LPG 2022 art.106.4

    • Tipo de cotización (del 1-1-2022 a 31-12-2022):
      • Contingencias comunes: el 28,30%, ( 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado);
      • Contingencias profesionales: 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
      • A partir del 1-10-2022:
        • FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
        • Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del emplead
    • Incentivos
      • Trabajadores contratados a partir del 9-9-2022: reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Alternativamente, bonificación del 30% o 45%, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente.
      • A partir del 1-10-2022, una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
      • Familias numerosas: bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador (las que se estuvieran aplicando el 1-4-2023 mantendrán su vigencia hasta  la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS). Son incompatibles con las anteriores.

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Fuente: Lefebvre