Retribución y cotización para los empleados de hogar
Retribución
Puede consistir sólo en una retribución económica, o incluir, además, un componente en especie.
- Retribución en metálico:
- Trabajador con jornada completa (40 horas): 1.000 €/mes, percibiéndose a prorrata si se realiza jornada inferior.
- Trabajador por horas: 7,82 €/hora.
Este salario es mejorable a través de pacto individual o colectivo.
- Retribución en especie:
- Se puede descontar un porcentaje que no puede ser superior al 30% del salario total, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI en cómputo mensual.
- Pagas extraordinarias:
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2 al año. Salvo pacto en contrario: al finalizar cada uno de los semestres naturales y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.
Cuantía: la que acuerden las partes, debiendo quedar garantizado, el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual (14.000 €/año).
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Cotización
- Sujeto obligado:
- Corresponde siempre al empleador. Desaparece la posibilidad de acuerdo en caso de que los trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales.
- Base de cotización:
Hasta 31-12-2022, la base de cotización se determina conforme a lo establecido por la LPG 2022 art.106.4
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- Tipo de cotización (del 1-1-2022 a 31-12-2022):
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- Contingencias comunes: el 28,30%, ( 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado);
- Contingencias profesionales: 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
- A partir del 1-10-2022:
- FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
- Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del emplead
- Incentivos
- Trabajadores contratados a partir del 9-9-2022: reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Alternativamente, bonificación del 30% o 45%, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente.
- A partir del 1-10-2022, una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
- Familias numerosas: bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador (las que se estuvieran aplicando el 1-4-2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS). Son incompatibles con las anteriores.
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Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
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