Retribución y cotización para los empleados de hogar
Retribución
Puede consistir sólo en una retribución económica, o incluir, además, un componente en especie.
- Retribución en metálico:
- Trabajador con jornada completa (40 horas): 1.000 €/mes, percibiéndose a prorrata si se realiza jornada inferior.
- Trabajador por horas: 7,82 €/hora.
Este salario es mejorable a través de pacto individual o colectivo.
- Retribución en especie:
- Se puede descontar un porcentaje que no puede ser superior al 30% del salario total, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI en cómputo mensual.
- Pagas extraordinarias:
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2 al año. Salvo pacto en contrario: al finalizar cada uno de los semestres naturales y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.
Cuantía: la que acuerden las partes, debiendo quedar garantizado, el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual (14.000 €/año).
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Cotización
- Sujeto obligado:
- Corresponde siempre al empleador. Desaparece la posibilidad de acuerdo en caso de que los trabajadores que presten menos de 60 horas mensuales.
- Base de cotización:
Hasta 31-12-2022, la base de cotización se determina conforme a lo establecido por la LPG 2022 art.106.4
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- Tipo de cotización (del 1-1-2022 a 31-12-2022):
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- Contingencias comunes: el 28,30%, ( 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado);
- Contingencias profesionales: 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
- A partir del 1-10-2022:
- FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
- Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del emplead
- Incentivos
- Trabajadores contratados a partir del 9-9-2022: reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Alternativamente, bonificación del 30% o 45%, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora fijados reglamentariamente.
- A partir del 1-10-2022, una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
- Familias numerosas: bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador (las que se estuvieran aplicando el 1-4-2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS). Son incompatibles con las anteriores.
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Fuente: Lefebvre
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