Respecto de la empresa usuaria

  • presentar reclamaciones a través de los representantes de la empresa usuaria;
  • utilizar el transporte y demás instalaciones colectivas;
  • información y formación en materia de prevención de riesgos.

​Respecto de la ETT

  • Se aplican las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, sea cual sea su fuente. Se incluyen:
  • retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Se incluyen también los convenios extraestatutarios y los acuerdos del Comité de Empresa europeo que afecten a toda la plantilla (TS 20-10-20, EDJ 717361). Se incluyen la retribuciones procedentes de una decisión unilateral de la empresa (AN 18-10-22, EDJ 580565).
  • retribuciones salariales, incluida la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extraordinarias, festivos, vacacionesNo obstante, en cuanto que son trabajadores de la ETT, deben incluirse en el registro retributivo y en la auditoría salarial de la ETT y no de la empresa usuaria.
  • Indemnizaciones que puedan derivarse del puesto de trabajo: plus de transporte y vestuario, no comprende prestaciones complementarias a la seguridad Social;
  • descansos y jornada;
  • vacaciones y festivos;
  • igualdad de trato y protección de embarazadas y menores, incluida la aplicación del plan de igualdad en su totalidad. A tal efecto, se los trabajadores de la ETT tienen en cuenta:

–   para cuantificar la plantilla mínima para que la empresa usuaria quede obligada a elaborar el plan de igualdad;

–  para la elaboración del diagnóstico de situación, que debe analizar las condiciones de trabajo de todo el personal, incluidos los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición en la empresa usuaria;

– en la aplicación de las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por ETTs durante los períodos de prestación de servicios.

  • protección en materia de seguridad y salud;
  • indemnización por extinción del contrato temporal.

 

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Fuente: Lefebvre