Extingue la pensión No extingue la pensión
  • Muerte del beneficiario.
  • Reconocimiento de la jubilación plena o definitiva, sea esta anticipada o a la edad ordinaria.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente incompatible.
  • Extinción del contrato  de trabajo a tiempo parcial, salvo que ello genere derecho a desempleo o a otras prestaciones sustitutorias, en cuyo caso la extinción se produce a su término.
  • Extinción del contrato parcial del jubilado que se declara improcedente,
  • Extinción del contrato parcial por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa. Se mantiene el derecho a la pensión de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la finalización de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.

 

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Fuente: Lefebvre