| Regla general |
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| Cómputo |
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| Causas de suspensión |
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| (1) Se consideran inhábiles: los sábados, los domingos y los días 24 y 31 de diciembre, tanto los concurrentes entre la fecha del despido y la presentación de la papeleta de conciliación, como los que transcurren entre la celebración del acto conciliatorio y la presentación de la demanda ante el juzgado de lo social (TS 12-6-07, EDJ 70599; 26-5-15, EDJ 118067). El mes de agosto sí se considera hábil a estos efectos, no sólo en la instancia sino también en vía de recurso.
(2) El cómputo del plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. |
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??