| Causa de extinción (ET art. 49.1. e) | |
| Supuesto | El empresario puede decidir la rescisión del contrato de trabajo, cuando el trabajador es declarado en situación de IPT de forma previsiblemente definitiva, sin que a ello obste:
– el hecho de que el trabajador pueda realizar otra profesión u oficio; – que, tras una revisión, pueda considerarse por mejoría que ya no se encuentra en dicho grado de incapacidad; – que sea posible su recolocación según lo previsto en el convenio colectivo aplicable El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la UE una normativa nacional, como el ET art.49.1.e, que permite al empresario extinguir automáticamente el contrato por declaración del IP sobrevenida, sin que esté obligado, con carácter previo, a realizar ajustes razonables para permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva (TJUE 18-1-24, asunto C-631/22). En el mismo sentido TSJ Murcia 20-2-24, EDJ 533079; TSJ Murcia 20-2-24, EDJ 533080 |
| Efectos | – sin indemnización legal para el trabajador; pueden establecerse mejoras voluntarias mediante convenio colectivo;
- la indemnización por despido es compatible con el cobro de una prestación, ya que ambas cuantías responden a daños diferentes; - opción entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión o percibirla desde un principio. (1) |
| Causa de suspensión del contrato | |
| Supuesto | El trabajador puede reincorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:
– cuando la declaración recoja la previsible mejoría en un plazo de 2 años; – cuando esté prevista su recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral. |
| Efectos | Reserva del puesto de trabajo durante 2 años desde la firmeza de la resolución. |
| Incapacidad y desempleo | |
| – trabajador percibiendo la prestación o subsidio por desempleo que pasa a ser pensionista de incapacidad: puede optar entre seguir percibiendo aquéllos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por la incapacidad;
– trabajador que pierde su trabajo como consecuencia de haber sido declarado en IPT: puede optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de incapacidad; – trabajador que, siendo incapacitado, pierde el trabajo compatible con su situación de pensionista de incapacidad: tiene, derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión (2). |
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| (1) La situación legal de desempleo, en caso de extinción del contrato por declaración de IPT, se acredita con la comunicación del empresario de la extinción.
(2) A efectos del desempleo no se computan las cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad, sólo las efectuadas en el trabajo compatible con la citada pensión (TS 27-3-00, EDJ 7312; 9-12-10, EDJ 309203; 7-7-15, EDJ 168199). |
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??