Finalidad
  • resarcir suficientemente a la víctima y restablecerla en la integridad de su situación anterior a la lesión;
  • contribuir a prevenir el daño.
Procedencia
  • Cuando la sentencia aprecie la existencia de vulneración de derechos fundamentales, independientemente de que el despido sea calificado como nulo o improcedente (TCo 15-3-21, rec.6838/2019)
  • Compatible con otras indemnizaciones (extinción y modificación del contrato, daños y perjuicios…) (1)
Solicitud
No procede automáticamente. Debe solicitarse en la demanda:
  • precisando el alcance del daño moral;
  • relacionando directamente los hechos alegados y los daños y perjuicios acreditados con la cuantía solicitada.

La demanda debe alegar las bases y elementos clave de la indemnización reclamada. Si resulta difícil su estimación, se admite como criterio orientativo las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de infracciones y sanciones del orden social (LISOS).

Cuantía
  • la fija el juez prudencialmente en cuantía suficiente para resarcir a la víctima;
  • no se incluyen los honorarios de letrado del perjudicado (TS 11-5-12, EDJ 140515).
  • solo procede revisión  de la cuantía indemnizatoria en fase de recurso de casación, cuando se considere desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable (TS 2-2-15, EDJ 24006).
  • IRPF: Si la indemnización deriva de la vulneración de derechos fundamentales (por discriminación o acoso, por ejemplo), se aplica un criterio restrictivo y la empresa está obligada a practicar retención  (DGT V2109-20 y V1596-11).
(1) No es compatible con la indemnización de daños y perjuicios derivados de delito o falta.