Esquema: intereses por mora en retraso pago salarios

Regla general (ET art.29.3)
  • Los créditos salariales han de ser compensados con el interés por mora, sin tener en cuenta la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago.
  • Excepción: no proceden en casos en los que la obligación de abono solo haya podido establecerse tras un complejo procedimiento o existe una enorme litigiosidad.
  • Naturaleza: indemnizatoria y resarcitoria.
  • Debe reclamarse expresamente, no opera «ope legis».
  • Es diferente del recargo por retraso en el cumplimiento de sentencia (LEC art.576).
Cuantía
10% anual sobre deuda exigible, vencida y líquida, en proporción al tiempo de demora.
Devengo
  • Dies a quo (inicio): en la fecha en que tal deuda debió satisfacerse puntual y totalmente.
  • Dies ad quem (final): en la fecha de la sentencia que declara la positiva existencia de tal deuda principal.
Fiscalidad para el trabajador
  • Ganancia patrimonial, no rendimiento del trabajo.
  • No está sometido a retención.
  • Se incluyen en la base imponible general del IRPF.