Concepto de jubilación activa

  • Regulado en la LGSS art.214;
  • Posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías:
    • si la actividad por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%;
    • si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena:100%. No aplicable a los autónomos societarios (TS 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155) ni a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873).

Requisitos

  • acceso a la pensión de jubilación una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder;
  • que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130​)​.
  • que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.
  • Con relación al cobro del 100% de la pensión cuando se es autónomo empleador ha de entenderse que:

– debe tratarse de un autónomo persona física;

– no es aplicable a los autónomos societarios (LGSS art.305.2.b, c, d, e y l; TS 23-7-21, EDJ 646162; 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155), y

– tampoco a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873);

– el contrato de trabajo por cuenta ajena puede ser celebrado a jornada completa o parcial;

– la contratación por cuenta ajena debe estar ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de la jubilación activa. No se admite la contratación de un empleado de hogar (TS 26-4-23, EDJ 559060).

 

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Fuente: Lefebvre