Requisitos de la comunicación en un despido

– Debe realizarse por escrito;

– Deben consignarse los hechos que lo motivan y la fecha de efectos del despido;

– La comunicación ha de hacerse por el empresario o  por apoderado  o cualquier sujeto con capacidad para despedir (TS 9-3-90, EDJ 2671);

– Es irrelevante el procedimiento de comunicación, lo esencial es demostrar que la comunicación se ha hecho al trabajador o a quien actúe como mandatario del mismo (TSJ Burgos 20-3-00, EDJ 35392). Se ha admitido la carta enviada por telegrama (TS 3-3-87, EDJ 1756) o whatsapp (TSJ Galicia 5-6-15, EDJ 102766).

Efectos del incumplimiento despido

El incumplimiento de los requisitos supone la improcedencia del despido. Por ejemplo:

  • Por omitir la fecha de efectos, exigencia que no se considera cumplida porque la carta de despido esté fechada (TS 27-3-13, EDJ 46893; 21-9-05, EDJ 171826);
  • Por no concretar las circunstancias temporales y materiales que motivan la sanción, al no ser suficiente un reproche genérico sobre la actuación del trabajador (TS 7-6-22, EDJ 711533; TS 22-10-90, EDJ 9593; 28-4-97, EDJ 3195).

Falta de notificación de la carta de despido. No obstante, la negativa del trabajador a recibir la carta de despido excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación, por lo que no se aplica la improcedencia del despido (TSJ Valladolid 15-7-22, EDJ 655351).

Finalidad de comunicación de un despido

– Dar a conocer al trabajador los cargos que motivan su despido a fin de que pueda impugnarlos, proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas (TS 1-7-10, EDJ 185103; 30-9-10, EDJ 241859);

– Delimitar los términos de la controversia judicial, al no poder el empleador alegar hechos distintos de los recogidos en la carta de despido (TS 7-2-90, EDJ 1211; 18-5-90, EDJ 5274; TSJ Castilla-La Mancha 25-1-18, EDJ 17120; LRJS art.105.2).

– Fijar el dies a quo, o momento a partir del cual comienza a computarse el plazo del que dispone el trabajador despedido para reclamar en caso de disconformidad con la decisión empresarial;

– Acreditar la situación legal de desempleo del trabajador.

 

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Fuente: Lefebvre