Esquema Ley protección del denunciante de irregularidades. Regulación 

 

Sistema interno de información


  • Obligados
    • Empresas privadas con 50 o más trabajadores;
    • Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente;
    • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos;
    • Todas las entidades que integran el sector público.
  • Elementos
    • Canal interno de información:
    • Responsable del sistema interno de información
  • Plazo de implantación
    • En general: antes del 13-6-2023;
    • Empresas privadas de menos de 250 trabajadores:  1-12-2023;
    • Municipios de menos de 10.000 habitantes: 1-12-2023.

 

Medidas de protección


  • Ámbito de aplicación

Se establecen medidas de protección para evitar que las personas que alerten sobre infracciones graves sufran perjuicios. Tienen este derecho los informantes siempre que, aunque no aporten pruebas concluyentes, tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz y la comunicación se ha realizado cumpliendo los requisitos de esta norma. Se aplica a:

    • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
    • Autónomos;
    • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
    • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Medidas de protección
    • Duración: la protección se mantendrá durante los dos años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de protección.
    • Efectos: son nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, constituyan represalia o causen discriminación. Se incluye la adopción de medidas correctoras y, en su caso el abono de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
    • Medidas de apoyo a los informantes: entre otras,  asistencia de las autoridades competentes, asistencia jurídica en los procesos penales o civiles transfronterizos y excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico.
      • Otras medidas:

        – Se dejan sin efecto cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar (cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas). Esta medida no afecta a las responsabilidades penales, pero si se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada;

        – Se exime de responsabilidad ante la obtención de información relevante, siempre que la adquisición o acceso no constituya delito;

        – Inversión de la carga de la prueba en aquellos procesos iniciados para exigir la reparación de daños, de forma que se presume que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública, debiendo quien solicita la reparación probar la medida se basó en motivos no vinculados a la comunicación o revelación pública.

    • Protección de las personas a que se refieran los hechos relatados: durante la tramitación del expediente, se reconoce el derecho de las personas afectadas a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al acceso al expediente. Se les garantiza la misma protección que a los informantes.

 

Autoridad Independiente de Protección del Informante


  • Se trata de un ente público de ámbito estatal, que se relacionará con el gobierno a través del Ministerio de Justicia. Está constituida por una presidencia y por una comisión consultiva.
  • Funciones: gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante y la tramitación de los procedimientos sancionadores. Se configura también como el canal de denuncias externo al que pueden acudir los denunciantes de corrupción (informantes), para denunciar un delito o delitos que se estén produciendo dentro de su organización (sea esta una empresa, un partido político, una entidad pública, etc.), siempre que la infracción o delito denunciado afecte o produzca efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.
  • Los actos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante ponen fin a la vía administrativa y se recurren ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Infracciones y sanciones


  • Infracción muy grave
    • Limitación dolosa de los derechos y garantías previstos en la ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello;
    • Cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas protegidas;
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, y cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato;
    • Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
    • Comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones;
    • Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad;
    • Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.
  • Sanción (multa €)
    • Persona física:  de 30.001 a 300.000
    • Persona jurídica: de 600.001 a 1.000.000
  • Infraciones graves
    • Limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave;
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave;
    • Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
    • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones;
    • Comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
  • Sanción (multa €)
    • Persona física:  de 10.001 a 30.000
    • Persona jurídica: de 100.001 a 600.000
  • Infraciones leves
    • Remitir información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello;
    • Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones;
    • Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
  • Sanción (multa €)
    • Persona física:  de 1.000 € a 10.000
    • Persona jurídica: hasta 100.000

 

(*) Sanciones accesorias: amonestación pública; prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

 

Más información relacionada

Síguenos en LinkedIn