Contrato de gestación subrogada
Regulación
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- es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado;
- situación en España:
- nulidad de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero (L 14/2006 art. 10);
- no obstante, se aplica la jurisprudencia del TEDH que declara que viola el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (art. 8) no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante gestación por sustitución y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor.
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Inscripción en el registro civil
Regulación
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- La DGRN establece que (Instr. 5-10-10):
- la inscripción de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, sólo puede realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido;
- no se admite como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, en la que no conste la identidad de la madre gestante.
- La DGRN establece que (Instr. 5-10-10):
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Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Regulación
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- a pesar de la nulidad el contrato de gestación subrogada debe concederse el derecho a la prestación por maternidad en los casos de gestación por sustitución con el fundamento del interés superior del menor, cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que les afecte (TS 16-11-16 y 25-10-2016);
- hecho causante: la fecha de la resolución judicial reconociendo la filiación (TSJ Burgos 9-2-2023, EDJ 514063).
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Fuente: Lefebvre
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