Causante

  • Menor de 18 años, que precise cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Se mantiene hasta los 23 años, si alcanzada la mayoría de edad, persiste el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar los 18 años y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.
  • Se mantiene hasta los 26 años, si antes de alcanzar los 23 años, el causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%. (1)

Beneficiarios

  •  Progenitores guardadores o acogedores del causante. Si ambos tienen derecho al subsidio, sólo se reconoce a uno de ellos. En caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho el derecho se reconoce  a la persona con quien conviva la persona enferma.
  • Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho la prestación corresponde a su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Requisitos

  • Los beneficiarios (progenitores, guardadores acogedores o cónyuge o pareja de hecho) deben trabajar, por cuenta ajena o propia. En caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, o víctima de violencia de género, no se exige que el otro progenitor trabaje.
  • Tener una reducción de jornada de trabajo, al menos, en un 50%,
  • Tener cumplido el siguiente periodo de carencia:

      – Menores de 21 años: no precisan carencia;

     – Entre 21 y 25 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral;

     – 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral.

Cuantía

100% de la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Duración

  • Inicio: desde el mismo día en que se inicia la reducción de jornada;
  • El subsidio se reconoce por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Si la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente es inferior a 2 meses, el subsidio se reconoce por el período concreto que conste en el informe.

Extinción

  • Reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese;
  • Cese de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante;
  •  Cese de una de las personas beneficiarias en su actividad laboral (personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho)..
  • Cumplimiento por el causante de la edad máxima establecida en cada caso;
  • En caso de causante mayor de 23 años, dejar de acreditar el grado de discapacidad del 65%;
    Fallecimiento del causante o de la persona beneficiaria de la prestación.

(1) Posibilidad de solicitar una nueva reducción de jornada cuando se hubiera extinguido por haber cumplido el causante 23 años antes del 1-4-2023 (RDL 2/2023 disp.trans.5ª).

 

 

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Fuente: Lefebvre