- supresión de retribución por objetivos reconocida en convenio colectivo o como condición más beneficiosa. (TSJ Valladolid 20-1-10, EDJ 15452)
- alteración de variable pasando a integrar, la mitad, el salario base absorbible, y la otra mitad, a depender de varios factores uno de ellos no vinculado a las ventas. (TSJ Madrid 19-10-12, EDJ 259780)
- reducción unilateral de la retribución variable. (AN 20-5-13, EDJ 61509)
- supresión de un bonus ya devengado (AN 10-1-13, EDJ 2222)
- modificación del sistema de objetivos, alterando el peso del cumplimiento de objetivos y el periodo para su cumplimiento (TS 23-1-14, EDJ 11905);
- modificación de su sistema de cálculo (TSJ Granada 7-5-02, EDJ 72596) o la modificación unilateral del sistema de cálculo de una comisión por objetivos (TSJ Extremadura 5-1-06, EDJ 2935);
- modificación del sistema de comisiones al atender a una mejor reorganización de la empresa (TS 17-6-98, EDJ 11849; 22-6-98, EDJ 7852);
- modificación de la gestión de cobro a los clientes que supone una disminución de la retribución (TSJ Cataluña 13-7-95; TSJ Canarias 15-1-99 , EDJ 6571);
- introducir una variable en el sistema de incentivos cual es alcanzar el 90% del objetivo individual, que antes no existía, para cobrar los objetivos fijados por el equipo (TSJ Cataluña 17-7-07, EDJ 200407);
- cambios en el cálculo de incentivos que exige un mayor esfuerzo al trabajador para mantener el nivel de ingresos (TSJ C.Valenciana 4-11-08, EDJ 290418).
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- reducción de base de cálculo de comisiones cuando se perciben las mismas cantidades por igual esfuerzo. (TS 22-11-05, EDJ 214119);
- vinculación de retribución variable voluntaria a nuevo criterio de evaluación personal. (TS 21-3-06, EDJ 43126);
- fijar una limitación en el cobro de objetivos, porque el sistema de retribución variable estaba fijado en los contratos de trabajo, en donde se acordó que los objetivos se fijarían anualmente por la empresa, lo que venía ocurriendo cada año (TS 25-3-14, EDJ 67264);
- modificación realizada cuando el sistema de incentivos no tiene la consideración de derecho consolidado y, además, ha sido modificado unilateralmente en varias ocasiones desde su implantación (TS 26-3-21, EDJ 528758).
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